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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 30 60 40 Grocio Prado (Grupo 3) Categorí a RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social0 a 10 0,44 0,18 10 a más 0,48 0,24 Doméstico 0 a 8 0,93 0,42 8 a 18 1,16 0,64 18 a más 2,42 1,39 Comercial y Otros0 a 30 2,02 1,15 30 a más 3,58 1,62 Industrial 0 a más 4,03 2,02 Estatal 0 a más 2,64 1,50 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 30 45 30 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. Para los años restantes del periodo regulatorio se aplicará la fórmula tarifaria establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2023-SUNASS-CD5 y el reordenamiento previsto en su estudio tarifario correspondiente. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe Categoría Año regulatorio Rango (m3 )Factor de ajuste Doméstico2do y 3er año regulatorio 0 a 80,89 4to y 5to año regulatorio 0,85 Pueblo Nuevo Categoría Año regulatorio Rango (m3 )Factor de ajuste Doméstico2do y 3er año regulatorio 0 a 80,89 4to y 5to año regulatorio 0,85Grocio Prado Categoría Año regulatorio Rango (m3 )Factor de ajuste Doméstico2do y 3er año regulatorio 0 a 80,89 4to y 5to año regulatorio 0,85 La forma de determinar el importe a facturar en EPS SEMAPACH S.A. se establece en el subcapítulo 4.2.3 del Informe de Especialista N° 00188-2025-SUNASS- DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subcapítulo VI.9.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento en las localidades de Chincha Alta y Pueblo Nuevo está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 92%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 8%), en las localidades de Chicha Baja, Grocio Prado y Tambo de Mora está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 79%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 21%), en la localidad de Alto Larán está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 50%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 50%) y en la localidad de Sunampe está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 56%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 44%) conforme a lo previsto en el subcapítulo 4.2.2 “Sobre las estructuras tarifarias de EPS SEMAPACH S.A. ” del Informe de Especialista N° 00188-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillo de Chincha Sociedad Anónima. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2023. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS SEMAPACH S.A.1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2024-2028 El Informe de Especialista N° 00188-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EPS SEMAPACH S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2024-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS SEMAPACH S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2024-2028. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ).