NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000034- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2024, se aprueba los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de la República Federativa de Brasil, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Directoral; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la solicitud presentada por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil, a fi n de que se actualicen los requisitos sanitarios aprobados mediante la Resolución Directoral Nº D000034-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA; asimismo informa sobre el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con la autoridad o fi cial del citado país; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de la República Federativa de Brasil que reemplazarán a los aprobados a través de la Resolución Directoral Nº D000034-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la referida Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº D000034-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo 2 del presente acto resolutivo. Artículo 4.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL El semen de bovino congelado deberá estar amparado por un certi fi cado sanitario expedido por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La República Federativa de Brasil tiene zonas libres de fi ebre aftosa sin vacunación y es libre de perineumonía contagiosa bovina, según lo reconoce la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y cumple con lo establecido en el Código Terrestre de la OMSA para ser considerado libre de dermatosis nodular contagiosa y fi ebre del valle del Rift. Además, es reconocido como país con riesgo insigni fi cante para encefalopatía espongiforme bovina. 2. Los toros donantes han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de inseminación arti fi cial. 3. El centro de inseminación arti fi cial donde se hallan alojados los toros donantes está autorizado y es supervisado por la autoridad o fi cial competente de la República Federativa de Brasil. 4. El semen procede de un centro de inseminación artifi cial habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú y ha sido colectado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA vigente. 5. El centro de inseminación arti fi cial de origen del semen está situado en una zona libre de aftosa sin vacunación y al menos en un área de diez (10) km a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. En el momento de la colección del semen, los toros donantes se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR), tuberculosis, paratuberculosis, lengua azul, leucosis enzoótica bovina, brucelosis, tricomoniasis, leptospirosis, diarrea viral bovina (BVD) y campilobacteriosis genital bovina. 7. Lengua azul: a. Los toros donantes dieron resultado negativo a una de las siguientes pruebas: i. Una (1) prueba serológica de ELISA competitiva; o, ii. Una (1) prueba de inmunodifusión en agar gel. Realizadas entre los veintiocho (28) y sesenta (60) días después de la última colecta de semen para la exportación. O, b. Dieron resultado negativo a pruebas de identi fi cación de agente a partir de muestras de sangre: i. Pruebas de aislamiento de virus tomadas al principio, al fi nal y, por lo menos, cada siete (7) días durante el periodo de colecta de semen; o, ii. Pruebas de PCR, tomadas al principio, fi nal y cada veintiocho (28) días durante el periodo de colecta de semen. O,c. Los toros donantes permanecieron en un establecimiento protegidos contra vectores, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, durante, por lo menos, los sesenta (60) días anteriores a la primera colecta de semen, así como durante la colecta. 8. Tuberculosis bovina: a. La infección por el complejo M. tuberculosis es una enfermedad de declaración obligatoria en toda la República Federativa de Brasil; y, b. Los toros donantes permanecieron en un centro de inseminación arti fi cial donde no se ha detectado la aparición de infección por el complejo M. tuberculosis, por lo menos, los doce (12) últimos meses; y, c. Fueron sometidos a una prueba de intradermotuberculinización con tuberculina bovina con resultado negativo (indicar fechas): - Antes del ingreso al centro de inseminación arti fi cial, durante la cuarentena; y,