NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población, contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del territorio regional; Que el artículo 28º del SRGA-LL, establece que, del Gobierno Regional de La Libertad, a través de la GRAMB, implementa el Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), como un esquema regional que tiene por objeto coordinar y articular la gestión de las áreas de conservación establecidas en el ámbito regional y local, así como promover la creación de nuevas áreas que representen la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas; Que, mediante Informe Legal Nº 00098-2025-GRLL- GGR-GRAJ-MSJB, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, indica que estando a lo señalado en el N° 000005-2025/GGR- GGR-GRAM-SGRN, emite opinión legal PROCEDENTE respecto del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL)”; Que, mediante acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional (CAR-La Libertad), de fecha 12 de marzo del 2025, suscrito por los Integrantes de la Comisión Ambiental Regional, se aprobó del Sistema Regional de Conservación La Libertad (SIREC-LL) y la conformación del Grupo Técnico Regional del SIREC-LL; Que, con O fi cio N° 464-2025-GRLL-GGR, de fecha 12 de junio del 2025, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional y solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar, el “Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL)”, para lo cual remite los Informes Técnico y Legal favorable; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Que, con O fi cio N° 289-2025-GRLL-CR/PRE, de fecha 12 de junio del 2025, suscrito por la Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo; Que, con O fi cio N° 020-2025-GRLL-CR/CRNPA, de fecha 20 de junio del 2025, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, Lucia Lilibeth Simon Terrones Contreras, presentó el Dictamen N° 003-2025-GRLL/CR-CRNPA mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la “Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL); y; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria - SGD; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, la Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el “Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL), el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y con fi anza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, el Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL), cuyo objetivo es objeto coordinar y articular la gestión de las áreas de conservación establecidas en el ámbito regional y local, así como promover la creación de nuevas áreas que representen la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente (GRAM), la implementación de la presente norma, en coordinación con el Grupo Técnico Regional del SIREC-LL. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO : Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2439522-1 Ordenanza Regional que aprueba declarar de prioridad regional el fomento del cultivo del sanky en el ámbito de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000015-2025- GRLL-CR Trujillo, 9 de setiembre del 2025 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DEL CULTIVO DEL SANKY EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de