NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
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32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR la alerta fi tosanitaria en todo el territorio nacional ante el riesgo de introducción de la plaga Rhynchophorus ferrugineus, hasta que el SENASA reporte el cambio del estado situacional de la referida plaga. Artículo 2.- DISPONER la continuidad y el fortalecimiento de las medidas fi tosanitarias en la vigilancia y cuarentena fi tosanitaria orientadas a prevenir el ingreso al territorio nacional de la referida plaga, las cuales se detallan en el Plan de Acción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para prevenir el ingreso y establecimiento de la plaga Rhynchophorus ferrugineus al Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Directoral, modi fi que o actualice el Plan de Acción referido en el artículo precedente. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA JefaJefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2439569-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Directoral que aprueba la Directiva N° 0008-2025-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” y dicta otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0031-2025-EF/54.01 Lima, 18 de setiembre de 2025CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1439) dispone que tiene por fi nalidad establecer los principios, defi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, el SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y efi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del SNA y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico – normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1439, la Administración de Bienes como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las siguientes actividades: i) almacenamiento de bienes muebles; ii) distribución; iii) mantenimiento; y iv) disposición fi nal; Que, el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF señala que la Administración de Bienes, en materia de Bienes Muebles, permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento, distribución, mantenimiento, aseguramiento y disposición fi nal de bienes muebles, a fi n de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles cali fi cados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE” y su Anexo, que tiene por objeto regular los procedimientos para la gestión de los bienes muebles cali fi cados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, a fi n de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y garantizar la trazabilidad del manejo de bienes cali fi cados como RAEE; Que, en el marco del proceso de mejora continua de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, referidas al componente Administración de Bienes, la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento propone aprobar una nueva directiva que regule los procedimientos de gestión de los bienes muebles cali fi cados como RAEE con la fi nalidad de garantizar su trazabilidad y prevenir o mitigar impactos negativos en el cuidado y protección de la salud humana y del medio ambiente; Que, de otro lado, la Dirección de Adquisiciones señala que es necesario establecer una nueva medida que regule de manera más e fi ciente el trámite que deben seguir las entidades para aceptar la donación de servicios, en concordancia con la normativa vigente recogida en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Que, asimismo, la Dirección de Bienes Muebles señala que corresponde derogar la disposición que regula la baja de los bienes muebles patrimoniales por causal de excedencia y que sean cali fi cados como útiles al sistema educativo, toda vez que su normativa ha sido modi fi cada; Que, asimismo, la Dirección de Bienes Muebles sustenta que es necesario modi fi car algunas de fi niciones y artículos recogidos en la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; así como, la Directiva N° 0001-2024- EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para el aseguramiento de bienes”, a efectos de concordarlas con la normativa vigente recogida en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, normas que han derogado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, respectivamente; Que, respecto de las mencionadas propuestas, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión legal favorable; Que, en tal sentido, conforme a las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normativa y procedimientos que regulan el SNA, resulta necesario aprobar la Directiva N° 0008-2025-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles cali fi cados