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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”; así como las disposiciones sobre la aceptación de donación de servicios y, en consecuencia, derogar la normativa emitida que no se encuentre acorde con lo regulado en la presente Resolución Directoral; y dictar otras disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 0008-2025-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles cali fi cados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, así como sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral y dicta otras disposiciones. Artículo 2.- Aceptación de donación de servicios 2.1. A través de la donación, el donante presta servicios a título gratuito a favor del donatario. Para efectos del presente artículo se considera servicios a los servicios en general o consultorías en general o consultorías de obra. 2.2. El donatario es la Entidad que acepta y recibe la donación de servicios para bene fi cio propio o de terceros. Para dichos efectos se considera Entidad a aquellas entidades contratantes a las que se re fi ere el artículo 3 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 2.3. Para la aceptación de donación de servicios, se requiere que el donante presente lo siguiente: a) Escrito comunicando la decisión de donar un servicio, su descripción, el tiempo de duración de la prestación y el valor estimado del mismo, de corresponder. En el caso de persona jurídica, el escrito es suscrito por su titular, representante legal o apoderado. b) Documento que acredite que se cuenta con las facultades para efectuar la donación. En caso de persona natural presenta copia de su documento de identidad, y en caso de persona jurídica, presenta vigencia del poder de su titular, representante legal o apoderado y copia del documento de identidad del mismo. 2.4. La Entidad donataria acepta la donación del servicio mediante resolución de su Titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad. En caso de Gobierno Regional o Local, se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. 2.5. La resolución o acuerdo que acepta la donación requiere previa y obligatoriamente del informe que sustente lo siguiente: a) La identi fi cación de los bene fi cios que obtiene la Entidad del Sector Público donataria y que estos se orientan al cumplimiento de los fi nes institucionales. b) Que la prestación del servicio se realice a título gratuito, veri fi cando la voluntad expresa del donante. c) Que el tiempo estimado de duración del servicio no afecta la plani fi cación institucional de la Entidad ni el cumplimiento de metas. 2.6. Prestada la donación del servicio, la Entidad emite el informe respecto del servicio efectivamente donado, precisando el valor estimado del mismo. Asimismo, de no recibirse la donación en su integridad se emite la resolución o acuerdo, según corresponda revocando la aceptación de donación por los servicios no recibidos, de corresponder. 2.7. En ningún caso, la donación de servicios puede ser utilizada para regularizar la contratación de servicios fi nanciados con fondos públicos.Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva para la gestión de bienes muebles cali fi cados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación de los literales f) y g) del artículo 2 y del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01 Modi fi car los literales f) y g) del artículo 2 y el numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva Nº 0004-2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0011-2021-EF/54.01; en los siguientes términos: “Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01 Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles (…) Artículo 2.- Base Legal (…) f) Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. g) Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. (…) Artículo 4.- Acrónimos y De fi niciones (…) 4.2. De fi niciones. Para la aplicación de la Directiva, se tiene en cuenta las siguientes de fi niciones: (…)10. Organizaciones Son los órganos desconcentrados y las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, comprendidos en los literales k) y l) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que, por tener a su cargo la administración de almacenes, aplican la Directiva .” SEGUNDA.- Modi fi cación del literal l) del numeral 4.2 del artículo 4, del numeral 43.2 del artículo 43 y del literal h) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 Modi fi car el literal l) del numeral 4.2 del artículo 4, el numeral 43.2 del artículo 43 y el literal h) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Directiva Nº 0006-2021- EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01; en los siguientes términos: “Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento (…) Artículo 4.- Acrónimos y De fi niciones Para efectos de la Directiva, se tiene en cuenta los acrónimos y de fi niciones siguientes: (…) 4.2. De fi niciones: (…)l) Organización de la Entidad: son los órganos desconcentrados y las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, comprendidos en los literales k) y l) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley