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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / General de Contrataciones Públicas, que, por tener a su cargo la administración de bienes muebles, aplican la Directiva.” (…) Artículo 43.- Excepciones al saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes (…) 43.2 Respecto de los bienes muebles sobrantes califi cados como RAEE, la OCP inicia el trámite para el acto de disposición que corresponda aplicar, de acuerdo con lo establecido en la Directiva para la gestión de bienes muebles cali fi cados como RAEE, emitida por la DGA. (…) Artículo 48.- Causales 48.1 Son causales para la baja (…) h) RAEE: AEE que alcanzaron el fi n de su vida útil, se encuentran inoperativos o no tienen posibilidad de ser usados nuevamente ; por lo cual, son descartados o desechados por la Entidad del Sector Público y adquieren la calidad de residuos. Comprende también a sus componentes, accesorios y consumibles. ” TERCERA.- Modi fi cación de los literales a) y g) del artículo 2, del literal n) del numeral 4.2 del artículo 4 y del literal b) del artículo 14 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/54.01 Modi fi car los literales a) y g) del artículo 2, el literal n) del numeral 4.2 del artículo 4 y el literal b) del artículo 14 de la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para el aseguramiento de bienes”, aprobada con Resolución Directoral N°013-2024-EF/54.01; en los siguientes términos: “Directiva N° 0001-2024-EF/54.01 Directiva que establece disposiciones para el aseguramiento de bienes (…) Artículo 2.- Base Legal (…)a) Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. (…) g) Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. (…) Artículo 4.- Acrónimos y de fi niciones Para efectos de la Directiva, se consideran los acrónimos y de fi niciones siguientes: (…) 4.2. De fi niciones: (…) n) Organización de la Entidad: son los órganos desconcentrados y las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, comprendidos en los literales k) y l) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que por tener a su cargo la administración de bienes muebles y bienes inmuebles, aplican la Directiva. (…)Artículo 14.- De la contratación o designación del Corredor de Seguros La entidad del Sector Público u organización de la entidad puede contratar o designar al corredor de seguros, considerando lo siguiente: (…) b) Cuando se opte por la contratación del corredor de seguros, se realiza conforme a la normativa de la Ley General de Contrataciones Públicas.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación 1. Derogar la Resolución Directoral N° 008-2020- EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, denominada “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles cali fi cados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, así como su Anexo. 2. Derogar el numeral 49.2 del artículo 49 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01. 3. Derogar el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/54.01, que modi fi ca la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles” y dicta otras disposiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIELA DEL PILAR CUADRA CARRASCO Directora General (e) Dirección General de Abastecimiento 2440247-1 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2025- MINEDU Designan a miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní Mediante O fi cio Nº 001252-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 011-2025-MINEDU, publicada en la edición del día 14 de setiembre de 2025. - En el Cuarto considerando;DICE:“(…)Que, a través del O fi cio Nº 011-2025-CVH-PD, la Carta Nº 03-2025-CJHM y la Carta S/N de fecha 27 de mayo de 2025, la señora ENITH ROSA ALICIA RUIZ GUERRERO, la señora CATALINA JULIETTA HORNA MELO y el señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO, presentan sus renuncias como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; (…)”.DEBE DECIR:“(…)Que, a través de la Carta Nº 03-2025-CJHM y las Cartas S/N de fechas 27 de mayo y 8 de setiembre de 2025, la señora CATALINA JULIETTA HORNA MELO, el señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO y la señora LUCIE MARGOT RIVERO ANTUNEZ, presentan sus renuncias como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; (…)”.- En el Sexto considerando;DICE:“(…)Que, resulta necesario aceptar las renuncias formuladas por la señora ENITH ROSA ALICIA RUIZ GUERRERO, la señora CATALINA JULIETTA HORNA MELO y el señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO; dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº