NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / referida propuesta de guía, considerando que su contenido brinda información de alta relevancia e interés para los administrados; Que, en ese contexto, atendiendo a los informes de vistos, se dispone, en cumplimiento al marco normativo vigente, la publicación del proyecto de guía denominado: “Metodología para el Cálculo de Multas Coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a áreas naturales protegidas” con código GUI-DGTANP-006 en su versión N° 1.00; Con las visaciones de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal d) del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP/PE; y los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de guía denominado: “Metodología para el Cálculo de Multas Coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a áreas naturales protegidas” con código GUI-DGTANP-006 en su versión N° 1.00, así como la Resolución de aprobación en la sede digital del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica: calculodemultaspas@sernanp.gob.pe, o por escrito, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete N° 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima, siendo la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas de la institución la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Presidente Ejecutivo del SERNANP 2439820-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Amplían el alcance de la presentación electrónica de los títulos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00137-2025- SUNARP/SN Lima, 18 de setiembre de 2025 VISTOS:El Informe Técnico N° 00079-2025-SUNARP/DTR del 5 de septiembre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico N° 00465-2025-SUNARP/OTI del 8 de septiembre de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00906-2025-SUNARP/OAJ del 15 de septiembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se señala que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, en el inciso d) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN, se establece como una de las funciones de la SUNARP la de dirigir, plani fi car, organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de simpli fi cación, integración y modernización tecnológica de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante la Resolución N° 120-2019-SUNARP/ SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro”, actualizada por la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, en la que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, provenientes de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, atendiendo a las disposiciones previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y demás disposiciones sobre la materia; Que, con la Resolución N° 214-2023-SUNARP/SN, publicada el 20 de diciembre de 2023, se autoriza al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID – Sunarp, de los actos de adjudicación, carga, hipoteca, cambio de datos del titular, transferencias y uso, para su inscripción en el Registro de Predios; Que, a través del Informe Técnico N° 00079-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral señala que la presentación electrónica de títulos emitidos por COFOPRI ha permitido simpli fi car actuaciones internas relacionadas al trámite de documentos, a razón de que, el título