NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal f) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP y en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Yaguas, periodo 2025-2030, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Yaguas, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Presidente Ejecutivo del SERNANP 2439782-1 Disponen la publicación del proyecto de guía denominado: “Metodología para el Cálculo de Multas Coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador por afectación a áreas naturales protegidas”, con código GUI-DGTANP-006 en su versión N° 1.00, así como la Resolución de aprobación en la sede digital del SERNANP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000068-2025- SERNANP/PE San Isidro, 17 de setiembre del 2025 VISTOS: El Informe N° 000023-2025-SERNANP/DGTANP de fecha 29 de agosto de 2025, emitido por la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas, el Informe 000404-2025-SERNANP/OPP de fecha 04 de setiembre de 2025, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000507-2025-SERNANP/OAJ de fecha 16 de setiembre de 2025, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 2 de la referida Ley dispone que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos el asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país, mantener y manejar los recursos de la fl ora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, además de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país, entre otros; Que, el literal d), numeral 2 de la precitada Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, señala como función del SERNANP, el establecer los mecanismos de fi scalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora; Que, asimismo, el literal j) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que, compete al SERNANP, ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, el Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, contempla en su artículo 43, la facultad de imponer multas coercitivas ascendentes a un monto no menor a una (01) unidad Impositiva Tributaria (UIT), ni mayor a cien (100) UIT, ello en concordancia con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA); Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1389, se incorpora a la Ley del SINEFA, una Novena Disposición Complementaria Final, en la cual se establece que el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fi scalización ambiental, dictadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), entre ellas el SERNANP, acarrea la imposición de multas coercitivas; Que, según ha manifestado la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas en el informe del visto, el contar con una metodología especí fi ca para el cálculo de multas coercitivas impuestas por el SERNANP, no solo permitirá cumplir con lo establecido en la Ley del SINEFA y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, sino que consolidará en las ANP una fi scalización ambiental técnica, proporcional y orientada a la efectividad de las medidas de protección del patrimonio natural del país; Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso y conforme al artículo 20 del mismo cuerpo normativo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, mediante el informe del visto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias ha recomendado, en el marco del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, realizar la pre publicación de la