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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 000616-2025-INGEMMET/OPP e Informe Técnico N° 000214-2025-INGEMMET/OPP-RVC, ambos del 17 de septiembre de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable presupuestal para el año 2025 y años posteriores para cubrir el costo de remunerativo del cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Relaciones Institucionales del INGEMMET; Que, mediante Informe N° 000432-2025-INGEMMET/ OAJ del 17 de septiembre de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable designar al señor Carlos Anthony Miranda Vargas, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Relaciones Institucionales del INGEMMET, ya que cuenta con las opiniones técnicas de la Unidad de Personal y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, establece que el Presidente Ejecutivo tiene la atribución de designar al personal y cargos de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Con el visado de la Gerencia General y de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica, así como de la Unidad de Personal; y, De conformidad con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor CARLOS ANTHONY MIRANDA VARGAS en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Relaciones Institucionales del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Artículo 2.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y al interesado, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2439884-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Amplían plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones en materia de fiscalización ambiental del Ministerio de Salud - MINSA al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00024-2025-OEFA/CD Lima, 18 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 00013-2025-OEFA/GEG- COTS-MINSA, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Salud - MINSA al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe N° 00337-2025-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), establece que con Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, en ese marco, a través del artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambienta (en adelante, el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM), publicado en el diario o fi cial El Peruano el 30 de mayo de 2023, se estableció como fecha de inicio del proceso de transferencia del subsector Salud del Ministerio de Salud (en adelante, el MINSA) al OEFA, el Tercer Trimestre de 2024; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, establece, entre otros aspectos, que el proceso de transferencia de funciones se desarrollará en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del inicio del proceso de transferencia de funciones; y, que, excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 639-2024/ MINSA del 18 de setiembre de 2024, el MINSA designó a sus miembros titulares y alternos ante la Comisión de Transferencia de funciones en materia de fi scalización ambiental del MINSA al OEFA, quienes tienen a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones de fi scalización ambiental, hasta la culminación de la misma; Que, a su vez, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00104-2024-OEFA/PCD del 19 de setiembre de 2024, el OEFA designó a sus miembros titulares y alternos ante la Comisión de Transferencia de funciones en materia de fi scalización ambiental del MINSA al OEFA; Que, posterior a ello, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00006-2025-OEFA/CD del 10 de marzo de 2025, se resolvió ampliar el plazo para concluir el proceso de transferencia de funciones en materia de fi scalización ambiental del MINSA al OEFA, hasta el 19 de setiembre de 2025; Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de ampliar, hasta el 19 de marzo de 2026, el plazo de culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de fi scalización ambiental del MINSA al OEFA, con la fi nalidad de concluir de manera satisfactoria las actividades pendientes y garantizar la adecuada continuidad de la función de fi scalización ambiental respecto al subsector Salud; Que, con el Acuerdo del Consejo Directivo N° 028- 2025, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 011-2025 del 18 de setiembre de 2025, el Consejo Directivo acordó por unanimidad ampliar hasta el 19 de marzo de 2026, el plazo para concluir el proceso de transferencia de funciones en materia de fi scalización ambiental del MINSA al OEFA, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambienta; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;