NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / EDUCACIÓN Designan Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2025- MINEDU Lima, 19 de setiembre de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GIANFRANCO CICCIA CASAVILCA, en el cargo de Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2440658-1 ENERGÍA Y MINAS Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa Ejecutiva para impulsar medidas de desarrollo en favor del distrito de Ichuña, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2025- MINEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: Los Informes N° 022-2025-MINEM-OGGS- OGDPC-JCZC y N° 023-2025-MINEM-OGGS-OGDPC- JCZC de la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe Nº 317-2025-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 01956-2025/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 856-2025/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, señala como una de las funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, para el ejercicio de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, la función especí fi ca de promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos de Organización del Estado), establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del cual dependen; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076-2025-MINEM/DM de fecha 10 de marzo de 2025, se dispuso conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva para abordar el desarrollo del distrito de Ichuña, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, asociada a la interacción del subsector minero”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, cuya vigencia culminó el 15 de junio de 2025; Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que la O fi cina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas, utilizando mecanismos de diálogo y concertación; Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, establecen que la O fi cina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; así como, proponer mecanismos y lineamientos para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, para la prevención y solución de con fl ictos y contribución a la sostenibilidad