NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / de ineludible cumplimiento, como son el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, quedando acreditado que el servidor judicial investigado, no solo ha ocasionado grave perjuicio a la honorabilidad del cargo de servidor judicial que ostenta, sino también redundó negativamente en la imagen del Poder Judicial. 7.5. En el presente caso, se observa que el Órgano de Control sí graduó la sanción en atención al principio de razonabilidad – proporcionalidad, en la imposición de la medida disciplinaria de destitución; siendo que se tuvo en cuenta que el cargo imputado al servidor judicial investigado se encuentra su fi cientemente probado y confi gura la vulneración injusti fi cable de sus deberes, al haber solicitado y recibido la suma de doscientos cincuenta soles, por parte de la quejosa como contraprestación por el escrito de demanda por régimen de visitas a favor de la quejosa Katerine Estefanía Ramírez Moura, causando un perjuicio en la administración de justicia, y un menoscabo en la imagen del Poder Judicial, conforme lo analizado en los considerandos precedentes, tomándose ello como agravante para la imposición de la sanción. Además que, conforme a su Registro de Sanciones de fojas doscientos catorce a doscientos quince, exhibe dos destituciones, observándose que el recurrente es reincidente en la comisión de infracciones a sus deberes del cargo, quien pese haber sido sancionado con anterioridad, no corrige su accionar negligente; y, siendo que las medidas disciplinarias antes impuestas no han cumplido su fi nalidad persuasiva; también se tuvo en cuenta que él no actuó in fl uenciado por medios externos o ajenos al proceso, que si obtuvo un bene fi cio económico y que existieron relaciones extraprocesales con las partes o terceros. Por lo que, la imposición de la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se encuentra conforme a derecho. 7.6. Ahora bien, el hecho que a la fecha, el investigado se encuentra desvinculado laboralmente de la institución por fi nalización de contrato, renuncia, cese, destitución u otros, no lo exime de responsabilidad y menos obstaculiza la imposición de las medidas disciplinarias, en tanto que la ejecución de dicha sanción se efectúa mediante la incorporación al legajo personal del investigado y la inscripción en el Registro de Sanciones respectivos ante la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial. Por lo tanto, el hecho que a la fecha estas medidas disciplinarias de destituciones, no constituye factor atenuante, toda vez que su comportamiento durante el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario ha estado inmerso en alegaciones no acreditadas, correspondiendo aplicar al investigado la máxima sanción disciplinaria establecida en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pues resulta apropiada, proporcional, equiparable y acorde con la conducta disfuncional actuada y probada en el caso en particular, que no se justi fi ca de modo alguno; además, se evidencia su falta de idoneidad en el cargo, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional, que no solo repercute de forma negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino también que obstaculiza la misión encargada a dicho Poder del Estado, como es el de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes. 7.7. En consecuencia, el reproche por la conducta disfuncional reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que, para el presente caso es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. 7.8. Del mismo modo, es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país. Esta fi nalidad justifi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados y expuestos. 7.9. Por lo expuesto, y considerando individual y conjuntamente los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria se concluye que el investigado Manuel Mujica Guerra incurrió en conducta disfuncional, en su desempeño como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de Corte Superior de Justicia de Loreto, ya que efectivamente incurrió en la falta muy grave prevista en el numeral uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado” ; y, en aplicación de lo regulado en el artículo trece del mencionado reglamento, la sanción de destitución es la única medida posible para lo cual se considera, entre otros, la conducta disfuncional imputada al investigado, la que no tendría atenuante ni justi fi cación alguna; así como, el grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1138-2025 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel Mujica Guerra, por su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Grupo desde la cual se realizan las comunicaciones y publicaciones a los servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 2440680-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a encargado de Mesa de Partes del Trigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1559-2023- LIMA Lima,7 de agosto de 2025 VISTO: La propuesta de destitución del señor Edgar Enrique Arana Cotrina, por su desempeño como encargado de Mesa de Partes del Trigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en la resolución número veinte, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder