NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / 16. Aprobar y autorizar las contrataciones de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 17. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos, órdenes de compra y de servicio, así como sus adendas y demás modi fi caciones que se deriven de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, modalidades de contratación pública efi ciente y de aquellos desarrollados en el marco de convenios interinstitucionales; en cumplimiento de la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. 18. Veri fi car que los servidores de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, dependencia encargada de las contrataciones, se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza e informar a la Secretaría General las acciones adoptadas. (Se aplicará en el marco del Comunicado N°005-2025-EF/54.01 u otras que se establezcan con posterioridad) 19. Veri fi car que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con la certi fi cación correspondiente, de conformidad con el numeral 16.4 del Reglamento de la Ley 32069. (Se aplicará en el marco del Comunicado N°005-2025-EF/54.01 u otras que se establezcan con posterioridad) 20. Autorizar, modi fi car y/o resolver los contratos u órdenes derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 21. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley. 22. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. 23. Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, previa aprobación del encargo por el Titular de la entidad, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios. 24. Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. 25. Ceder la posición contractual, con conocimiento de la otra parte, en los contratos que la entidad es parte, conforme al artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 32069. 26. Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, de conformidad con lo previsto en el numeral 32.2 de la precitada Ley; e, informar a la Secretaría General las acciones adoptadas. 27. Solicitar la emisión, actualización o desactivación del Certi fi cado SEACE; conforme a las disposiciones emitidas por la autoridad competente. 28. Suscribir, modi fi car y resolver los contratos, así como las órdenes de compra y de servicio que resulten de procedimientos de selección competitivos, no competitivos y las modalidades de contratación pública e fi ciente y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de convenios; así como suscribir las adendas a dichos contratos. 29. Subcontratar por un máximo del 40% del monto del contrato vigente de bienes, servicios u obras, según lo establecido en el artículo 108° del Reglamento de la Ley N° 32069. 30. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. 31. Calcular y aplicar las penalidades que correspondan en todo tipo de contratos y órdenes de compra y servicio.32. Comunicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, previo informe de la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, a fi n de proceder a la deducción de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. 33. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación. 34. Designar a propuesta de la Procuraduría Pública al árbitro tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc. 35. Evaluar en base al sustento técnico y legal remitido por la Procuraduría Pública, la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 32069, considerando criterios de costo-bene fi cio con un análisis detallado de cada controversia y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no cumplir la decisión de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas - JPRD, de conformidad con lo previsto en el numeral 353.14 del artículo 353 del Reglamento de la Ley N° 32069. 36. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal remitido por la Procuraduría Pública, en el cual se consideren criterios de costo bene fi cio y se ponderen los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral; los riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Artículo 2.- Delegar en la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración del Archivo General de la Nación, en adición a las contempladas en la Resolución de Secretaría General N°000020-2025-AGN/SG de fecha 23 de mayo de 2025, en el marco de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, las siguientes facultades: 1. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones derivadas de los contratos menores, formuladas por las áreas usuarias, en virtud de lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 32069. 2. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, en atención a lo previsto en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 32069. 3. En caso de presentación de recursos de apelación, efectuar todas las publicaciones en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP) a las que se re fi ere el artículo 310 del Reglamento de la Ley N° 32069, en cuanto se encuentre implementada. 4. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral, así como aquellos que sustituyan a estos; en aplicación del numeral 1 de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069. Artículo 3.- Declarar que las facultades conferidas a la O fi cina de Administración y a la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, son de carácter indelegables; por lo que solo podrán ser ejercidas por ellas. Artículo 4.- La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse, decidir y/o resolver; no obstante, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.