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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / y provincia, registraron durante el mismo periodo una carga pendiente promedio de 515 expedientes, por lo que se considera que podrían redistribuir parte de esa carga pendiente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito. d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante O fi cio N.º 0001249-2025-P-CSJHN- PJ, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados Civiles de la provincia de Huánuco redistribuyan al 1º Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 250 expedientes y que el 2º Juzgado de Trabajo de esa misma provincia redistribuya 200 expedientes al referido juzgado transitorio; sin embargo, se observa que al mes de julio del presente año el 1º Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco obtuvo un avance de meta del 50%, el cual fue menor al avance ideal del 55%; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles de la provincia de Huánuco, obtuvieron un avance de meta promedio del 58%, superior al referido avance ideal; razón por la que resulta recomendable, desestimar, por el momento, dicha solicitud de redistribución hasta que el referido juzgado transitorio mejore su nivel resolutivo. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante el O fi cio N.º 001217-2025-P-CSJHN- PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil del distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito 300 expedientes físicos; observándose que el referido juzgado transitorio registró al mes de julio de 2025 una carga pendiente de 416 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil del mismo distrito registró una carga pendiente de 530 expedientes, de la cual 169 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 179 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 96 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que podría redistribuir expedientes de dichas subespecialdades. f) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 315-2025-CE-PJ se ha dispuesto convertir desde el 1 de octubre de 2025 al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco como 2º Juzgado Civil Mixto Transitorio de dicha provincia, renombrándose al Juzgado Civil Transitorio de Huánuco como 1º Juzgado Civil Mixto Transitorio; disponiéndose en el literal b) del artículo segundo de la misma resolución administrativa que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco redistribuyan cada uno, de manera aleatoria, hacia el 2º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad civil - civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025. Posteriormente, mediante el O fi cio N.º 001355-2025-P-CSJHN-PJ de fecha 17 de setiembre de 2025, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco redistribuyan hacia el 2º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia hasta 100 expedientes de las subespecialidades civil-comercial, civil-constitucional y civil-contencioso administrativo, a razón de 50 expedientes por cada uno de estos juzgados civiles permanentes. Al respecto, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco registraron al mes de julio de 2025 cargas pendientes de 458 y 477 expedientes, respectivamente, observándose que el 1º Juzgado Civil Permanente registró una carga pendiente de 81 expedientes en la subespecialidad civil-comercial, 106 en civil-constitucional y 62 en civil-contencioso administrativo; mientras que el 2º Juzgado Civil Permanente registró una carga pendiente de 55 expedientes en la subespecialidad civil-comercial, 50 en civil-constitucional y 40 en civil- contencioso administrativo; por lo que resultaría conveniente que parte de las cargas pendientes de dichas subespecialidades sean redistribuidas hacia el 2º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco; siendo necesario dejar sin efecto lo que reste de la redistribución de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil por parte de cada uno de los mencionados juzgados civiles permanentes hacia el 2º Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, dispuesta en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 315-2025-CE-PJ. g) Mediante el O fi cio N.º 001721-2025-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con base en el Informe N.º 000152-2025-OE-UPD-GAD-CSJHA-PJ del responsable de Estadística de dicha Corte Superior, ha informado que el 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Huacho registran al 1 de setiembre de 2025, cargas pendientes de 158 y 60 expedientes, respectivamente, correspondientes a procesos civiles con el sistema tradicional, los mismos que solicita se redistribuyan hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito; razón por la que resulta conveniente efectuar la redistribución de esos expedientes, a fi n de que este juzgado transitorio se avoque a la liquidación de expedientes civiles con el sistema tradicional. h) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el O fi cio N.º 002134-2025-P-CSJLL-PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil de Chepén redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio de Chepén un total de 500 expedientes en etapa de trámite, a razón de 250 de la especialidad civil y 250 de la especialidad de familia; observándose que el referido juzgado transitorio registró al mes de julio del presente año una carga pendiente de 490 expedientes; mientras que el Juzgado Civil de la provincia de Chepén registró una elevada carga pendiente de 2756 expedientes, de la cual 974 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 1098 a familia-civil; por lo que este juzgado permanente podría redistribuir expedientes de dichas subespecialidades hacia el juzgado transitorio que lo apoya. i) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante los O fi cios N°s. 02535 y 2607 -2025-P-CSJLA-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Jaén redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un total de 210 expedientes electrónicos; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio N.º 0070-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N.º 000081-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone la redistribución de 100 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) hacia el referido juzgado transitorio; observándose que este órgano jurisdiccional transitorio, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2025 registró una carga pendiente de 252 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia registró durante el mismo período una considerable carga pendiente de 578 expedientes, de la cual 346 corresponden a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y 227 a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que podría redistribuir los expedientes de dichas subespecialidades al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén. j) Mediante el O fi cio N.º 1838-2025-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior Justica de Lima, solicita la asignación de una sala laboral transitoria de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) para el Distrito Judicial de Lima; a fi n de dar solución oportuna a la sobrecarga procesal de expedientes que afrontan la 5º, 6º, 9º y 10º Salas Laborales de dicha subespecialidad. Al respecto, las seis (06) salas laborales permanentes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), se encuentran en situación de subcarga procesal, situación que vienen presentando desde el año 2024, ya que al dividir su carga procesal total entre la carga procesal máxima de 2295 expedientes, da como resultado que se requeriría únicamente de cuatros (04) salas laborales para atender los expedientes de la citada subespecialidad, pudiendo las otras dos (02) apoyar con turno cerrado en la descarga procesal de las cuatro (04) salas laborales permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que se encuentran en la condición de extrema sobrecarga procesal, estimando a diciembre de 2025, una carga procesal proyectada de 4523 expedientes, evidenciando