Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2026 (09/04/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / consta en el cargo de noti fi cación respectivo, el cual constituye documento emitido por el propio órgano electoral en el ejercicio de sus funciones, gozando de presunción de validez y legitimidad. 2.10. Cabe recordar que, en materia electoral, rige el principio de e fi cacia del acto electoral, reconocido en el artículo IX del Título Preliminar de la LOE (ver SN 1.3.), así como el principio de celeridad procesal, los cuales exigen privilegiar la continuidad del proceso electoral y la seguridad jurídica de los actos emitidos por los órganos electorales. 2.11. De ese modo, se observa que el JEE, en cumplimiento de la citada norma, noti fi có al señor recurrente la Resolución N° 00202-2025-JEE-SROM/JNE, el 14 de enero de 2026, a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Rosaspata, cumpliendo de manera estricta con lo resuelto en el artículo cuarto de dicha resolución. 2.12. Por tanto, al no haberse acreditado de manera objetiva y su fi ciente la invalidez del acto de noti fi cación cuestionado, corresponde desestimar los argumentos del señor recurrente, debiendo tenerse por válida la notifi cación efectuada mediante la Noti fi cación N° 78414- 2025-SROM. 2.13. En ese contexto, el señor recurrente debió cumplir con lo dispuesto por la Resolución N° 00202-2025-JEE- SROM/JNE, con la cual se le requirió que señalara su casilla electrónica pues, de no ser así, en lo sucesivo, los pronunciamientos emitidos por el JEE se tendrían por noti fi cados a través de su publicación en el portal electrónico del JNE, conforme lo establece el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.). 2.14. En suma, este órgano colegiado concluye que el procedimiento sancionador, seguido por el JEE en contra del señor recurrente, se llevó a cabo respetando el debido procedimiento y de conformidad con las normas electorales vigentes. De ahí que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Wilber Choque Peralta, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00351-2026-JEE-SROM/JNE, del 16 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que resolvió declarar improcedente el recurso de nulidad que dicha autoridad formuló en contra del acto de la notifi cación de la Resolución N° 00202-2025-JEE-SROM/ JNE, emitida en el procedimiento sancionador seguido en su contra por incurrir en la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2503987-1 Acreditan a Transparencia Electoral como organización facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN N° 0642-2026-JNE Expediente N° EG.2026031005 LIMAOBSERVADORES INTERNACIONALESELECCIONES GENERALES 2026ACREDITACIÓN Lima, 1 de abril de 2026VISTA : la solicitud de acreditación presentada por don Leandro C. Querido, director ejecutivo de la organización Transparencia Electoral (en adelante, señor director), para participar como observadora internacional, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM1 1.1. Se convocó a elecciones generales para el 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente y vicepresidentes de la República, a los senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo 336 establece lo siguiente: Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe lo siguiente: Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno. […] En el Reglamento de Observación Electoral 2 1.4. El literal d del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]