Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / publicado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Acta de Designación Directa y la solicitud de inscripción, se veri fi ca que doña Rosa Belito Conce, doña Rosalinda Canales García y don Jaime Brayan Lázaro Velasco fueron incorporados a la lista presentada por la OP, pero no aparecen como candidatos que hayan participado y resultado elegidos en el proceso de elecciones primarias. Asimismo, no se acreditó que su incorporación responda a una medida de contingencia previamente adoptada ni a algún supuesto excepcional permitido por la normativa aplicable. Por tanto, la solicitud de inscripción incurrió en la causal de improcedencia prevista en el literal d del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). El mencionado pronunciamiento fue publicado el 26 de junio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y noti fi cado, en la misma fecha, en la casilla electrónica de la señora recurrente, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación Nº 309694-2026-CHIN. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de junio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00147-2026-JEE-CHIN/JNE, señalando como agravios los siguientes: a) Error en la aplicación del literal d del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción e inaplicación del principio pro participación ( pro homine ) previsto en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). El “incumplimiento de la participación en las elecciones primarias”, que no es subsanable, debe ser interpretado como: - La no participación de la OP en las elecciones primarias. - La OP sí participó en elecciones primarias, pero solo algunos candidatos que se presentan ante el JEE no participaron en dicho proceso. Entre las dos posibles interpretaciones, en aplicación del principio pro homine , debe preferirse la primera, en cuyo caso la causal no es aplicable, dado que la OP sí participó en elecciones primarias. b) Vulneración del derecho de participación política y de los criterios del JNE sobre posibilidad de reemplazo cuando no existen candidatos accesitarios, supuesto en el que debe privilegiarse el derecho mencionado. Los reemplazos de los candidatos se dieron por la renuncia de tres (3) de quienes participaron en las elecciones primarias. Para corroborar lo señalado, adjuntó el Acta de Designación y el Acta Complementaria Aclaratoria de la Confi rmación de las Listas en las Elecciones Regionales y Municipales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE1.4. En la decimoctava disposición transitoria 2, se precisa que: [..] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento para las Elecciones Primarias) 1.5. En el artículo 16 señala lo siguiente: Artículo 16.- Candidatos para eventual reemplazo Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las fórmulas y listas de candidatos que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con observancia de los requisitos y el cumplimiento de la paridad, alternancia de género y cuotas electorales. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista que se presenta en elecciones primarias. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: 16.1. La organización política determina el número de candidatos para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones primarias a fi n de estar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por efecto de renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le imposibilite integrar la lista municipal o lista regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 16.2. En ningún caso podrá cubrirse una vacante generada luego del proceso de elecciones primarias mediante la designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley. […] 1.6. En el artículo 19 dispone que: Artículo 19.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. […] Reglamento de Inscripción1.7. El segundo párrafo del artículo 15 determina: