Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 250

250 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542177-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00179-2026-JEE-CHIN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha RESOLUCIÓN N° 2460-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025681 SAN CLEMENTE - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2026012590)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026 VISTO : el recurso de apelación presentado por doña Milagros Samanta Vásquez Villafuerte, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), mediante escrito suscrito por don Ricardo Manuel Gonzales Villegas, quien se presenta como personero legal titular de la citada organización política, en contra de la Resolución N° 00179-2026-JEE-CHIN/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Katherine Luisa Elías Tello, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2026, la señora recurrente, en su condición de personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica. 1.2. Mediante la Resolución N° 00037-2026-JEE-CHIN/ JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, respecto de la señora candidata, no se adjuntó documento de fecha cierta que acredite el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 1.3. Dentro del plazo otorgado, la organización política presentó escrito de subsanación de las observaciones formuladas, en el que sostuvo que la señora candidata cumplía con el requisito de domicilio continuo y adjuntó copia de su documento nacional de identidad (DNI) emitido el 27 de abril de 2017, en el que se consigna como dirección domiciliaria San Clemente 203, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica. 1.4. A través de la Resolución N° 00179-2026-JEE- CHIN/JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al considerar que no se habría acreditado que domicilia en el distrito donde postula durante los últimos dos (2) años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00179-2026-JEE-CHIN/JNE, solicitando que se revoque el extremo impugnado y se disponga la continuación del trámite de inscripción de la señora candidata. Alegó, principalmente, que la fecha de emisión del DNI vigente no determina el inicio de la residencia, pues los documentos de identidad anteriores consignan el mismo domicilio; asimismo, señaló que los padrones electorales permiten verifi car la continuidad domiciliaria. 2.2. Con el recurso de apelación se adjuntaron, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia del DNI amarillo de la señora candidata, emitido el 27 de abril de 2017, con domicilio en San Clemente 203. b) Copia del DNI de la señora candidata, emitido el 9 de agosto de 2019, con el mismo domicilio. c) Copia del DNI electrónico vigente de la señora candidata, emitido el 29 de abril de 2026, que registra como dirección San Clemente 203. d) Constancia domiciliaria y de residencia, expedida por el juez de paz del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, del 23 de junio de 2026. e) Consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.