Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 2.- Precísese que el vínculo generado en virtud de la presente resolución se regirá exclusivamente por el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias, su Reglamento y las normas que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional (www.gob.pe/indeci), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General, remita copia al interesado, a la Unidad de Recursos Humanos y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VASQUEZ GUERRERO Jefe del I NDECI Instituto Nacional de Defensa Civil 2541950-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que aprueba los costos administrativos incurridos por Contugas S.A.C con motivo de la implementación del FISE en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, y establece otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2026-OS/CD Lima, 11 de agosto del 2026 VISTOS: Los Informes N° 507-2026-GRT y N° 508-2026-GRT elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”), estableciéndose en el numeral 5.1 del artículo 5 que los fondos del FISE se destinan, entre otros fi nes, a promover la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de conexiones de consumidores regulados, conforme al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, conforme a los numerales 10.1 y 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “Reglamento FISE”), el FISE destina los fondos necesarios para la masi fi cación del uso del gas natural, mediante fi nanciamiento de las conexiones de consumidores regulados, pudiendo cubrir individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones; Que, en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento FISE se establece que los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras de gas natural por red de ductos para la implementación del FISE serán establecidos por Osinergmin y reembolsados por el Administrador, precisándose que las actividades de recaudación de las distribuidoras de gas natural serán defi nidas por el Administrador, y los costos resultantes no forman parte del cálculo tarifario; Que, mediante O fi cio N° 0310-2023/MINEM-DGH- FISE, recibido el 16 de marzo de 2023, el Minem remitió a Osinergmin el Informe Técnico Legal N° 0028-2023/MINEM-DGH-FISE, en cuyo numeral 4.8 se establecen las actividades de recaudación realizadas por las Distribuidoras de Gas Natural, cuyos costos pueden ser establecidos por Osinergmin y posteriormente reembolsados por el Administrador del FISE; Que, con Resolución N° 081-2023-OS/CD, publicada el 19 de mayo de 2023, Osinergmin aprobó los costos administrativos incurridos por Contugas S.A.C (en adelante “Contugas”) correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de noviembre de 2021; disponiéndose, además, que el siguiente reconocimiento de costos administrativos debía ser solicitado en un plazo no menor a seis meses desde su emisión; Que, con Carta N° GTR-0020-2026, Contugas solicitó el reconocimiento de los costos administrativos incurridos en la implementación del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural del FISE (Programa Bonogas), correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2022 y diciembre de 2025, acompañando el detalle de los costos respectivos; Que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento del plazo mínimo de seis (6) meses previsto en la Resolución N° 081-2023-OS/CD para la presentación de nuevas solicitudes de reconocimiento; corresponde aprobar los costos administrativos incurridos por Contugas en la implementación del Programa Bonogas durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, considerando las actividades de recaudación de fi nidas por el Administrador en el numeral 4.8 del Informe Técnico Legal N° 0028-2023/MINEM-DGH-FISE; Que, el detalle de la evaluación de la información presentada por Contugas, así como los criterios y metodología aplicados se detallan en el Informe Técnico N° 507-2026-GRT. El reconocimiento de los costos administrativos se realiza con base en los niveles salariales estándar y parámetros comerciales empleados en el proceso regulatorio de fi jación de tarifas de distribución de gas natural del departamento de Ica para el periodo 2022-2026; Que, en el reconocimiento de los costos administrativos del Programa Bonogas únicamente se determina el monto que corresponde reembolsar con cargo a los recursos del FISE sobre la base de los parámetros de cálculo empleados en los procesos regulatorios de fi jación de tarifas de distribución de gas natural por red de ductos, por lo que, corresponde encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la aprobación de los futuros reconocimientos de costos administrativos del Programa Bonogas establecidos en el numeral 16.2 del Reglamento FISE; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 507-2026- GRT y el Informe Legal N° 508-2026-GRT elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético,