Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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54 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / candidatos, considerando el escrito de reemplazo de candidatura, presentado por la organización política Alianza para el Progreso, como presentado dentro del plazo, y resuelva conforme a ley. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026023515 HUASO - JULCÁN - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2026011439) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MEMBRO DE PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: La suscrita considera pertinente variar el criterio sostenido en pronunciamientos anteriores, en los que interpreté que la condición de persona joven, para efectos de la cuota electoral, comprendía únicamente a quienes eran menores de veintinueve (29) años, conforme a la redacción del numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. No obstante, a partir de una interpretación sistemática y fi nalista del ordenamiento jurídico, en concordancia con la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, que reconoce como jóvenes a las personas comprendidas entre los quince (15) y los veintinueve (29) años, así como con el principio de promoción de la participación política, estimo que la interpretación que mejor garantiza la efectividad de los derechos políticos es aquella que comprende como personas jóvenes a quienes tienen hasta veintinueve (29) años. S.MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria general 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 4 Número de regidores que conforman el concejo municipal, total de candidatos a regidores por lista, paridad de género y cuotas electorales. 2543014-1Revocan la Resolución Nº 000113-2026-JEE- CHIN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha RESOLUCIÓN Nº 1632-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024053 CHAVÍN - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026017350) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lourdes Celmira Flores Nano, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 000113-2026-JEE-CHIN/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 000113-2026-JEE- CHIN/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que, al momento de presentarla, doña Lisbeth Elizabeth Chuquispuma Vilchez (en adelante, señora candidata) contaba con 29 años, 6 meses y 28 días de edad, por lo que la lista de candidatos no cumple con la cuota de jóvenes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de junio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000113-2026-JEE-CHIN/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE aplicó un criterio estrictamente literal, al declarar improcedente toda la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chavín únicamente porque la señora candidata contaba con la edad de 29 años, 6 meses y 28 días al cierre de la presentación de solicitudes de inscripción, incumpliendo el requisito de la cuota joven. b) La normativa electoral debe considerar que la población joven se de fi ne como aquella comprendida entre los quince (15) y veintinueve (29) años, incluyendo en este grupo a quienes tienen menos de treinta (30) años, en concordancia con la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Juventud. c) La plataforma Declara+ permitió el ingreso de los datos de la mencionada candidata sin generar bloqueos, lo que creó una expectativa razonable de que se estaba cumpliendo con dicho requisito. d) Debe prevalecer el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, referido al derecho a elegir y ser elegido, señalando que cualquier restricción debe ser interpretada de manera proporcional. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante