Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / 6. Con base en lo indicado, es posible que, en un caso determinado como este, la multa que corresponda ser impuesta por la comisión de alguna de las faltas previstas en el Reglamento de DJHV pueda ser menor a 1 UIT, considerando precisamente esta causa de atenuación de la sanción (reconocimiento de responsabilidad). 7. Por ello, no resulta oportuno que se invoque a los JEE a imponer multas únicamente dentro del rango de sanción probable fi jado en el artículo 26 del Reglamento, puesto que este artículo debe ser interpretado de manera sistemática con las demás normas que orientan la imposición de una sanción concreta a los candidatos por la comisión de este tipo de infracciones. En virtud de tales fundamentos, mi VOTO en este caso es porque no se invoque a los Jurados Electorales Especiales a observar los montos mínimos y máximos de las multas a imponerse en los procedimientos sancionadores por incorporar información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos, conforme a lo establecido en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. S. MAICH MOLINAClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº EG.2026112572 LIMAJEE LIMA OESTE 3 (EG.2026030406)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 2 de julio de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, discrepo de la decisión únicamente en el extremo que dispuso INVOCAR a los Jurados Electorales Especiales a observar los montos mínimos y máximos de las multas a imponerse en los procedimientos sancionadores por incorporar información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos, conforme a lo establecido en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. En tal sentido, emito el presente voto en minoría por las siguientes consideraciones: Discrepo del extremo de la resolución que exhorta a los miembros del Jurado Electoral Especial a no exceder el máximo o mínimo de la sanción imponible de una (1) a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), pues, a criterio del suscrito, la atenuación de la sanción se aplica en todo el tramo de la multa, incluso en el menor, por lo que, en caso de reducción de sanción por reconocimiento de la infracción, entonces es posible rebajar hasta el 50 % del tope mínimo legal. En consecuencia, MI VOTO es por excluir el citado extremo de la resolución. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Articulo 36-B (…) Para la aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el numero de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2543015-1 Revocan la Resolución N° 01151-2026-JEE- TRUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo RESOLUCIÓN Nº 1630-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026023515 HUASO - JULCÁN - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2026011439) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01151-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 17 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 13 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La libertad, por la organización política Alianza para el Progreso. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01151-2026-JEE- TRUJ/JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que el candidato don Rigoberto Alexander Valles Arteaga ya contaba con 29 años, cumplidos el 15 de mayo de 2026, esto es, con anterioridad a la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción –el 16 de junio de 2026–, por lo que la lista de candidatos no cumple con la cuota de jóvenes (candidatos mayores de 18 años y menores de 29 años), conforme lo establece los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó un pedido de reemplazo del candidato posicionado en el número 1 de la lista –don Juan Ilder Enríquez Rodríguez (designado)–, debido a que, por un error material e involuntario en el procesamiento de datos del sistema informático Declara+, debió registrarse, en dicha posición, a don Yhordan Andy Alcántara Enríquez (designado), quien cumple con la cuota joven de la lista de candidatos. 1.4. A través de la Resolución Nº 01216-2026-JEE- TRUJ/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró no ha lugar la solicitud de reemplazo de candidatos, toda vez que la fecha límite para ello venció el 17 de junio de 2026, a las 12:00 horas; además, indicó que, por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 15 de junio de 2026, se concedió excepcionalmente ampliar el plazo para que las organizaciones políticas puedan completar el registro de sus solicitudes de inscripción