Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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50 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / el cual incluso fue reducido en un 50 % debido a que el JEE consideró que correspondía aplicar lo regulado en el artículo 25 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.12.). En ese sentido, la multa impuesta resulta proporcional a la infracción acreditada. 2.11. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso mencionar que la norma electoral señala que, ante la comisión de infracciones contempladas en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, procede –entre otros– la imposición de una multa de entre una (1) y diez (10) UIT; por tanto, la reducción por reconocimiento de responsabilidad prevista en el artículo 25 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.12.) debe aplicarse dentro del referido rango de sanción. Este criterio no ha sido observado por el JEE, por lo que la multa no resulta acorde a la norma electoral al ser menor al mínimo previsto; sin embargo, de acuerdo con el principio de prohibición de reforma en peor, se mantendrá el monto fi jado en el presente caso. 2.12. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente reiterar a los Jurados Electorales Especiales que observen los montos mínimos y máximos de las multas a imponerse en los procedimientos sancionadores por incorporar información falsa en la DJHV, conforme a lo establecido en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. 2.13. Finalmente, sobre la supuesta irrazonabilidad en la remisión de actuados al Ministerio Público, se precisa que ello constituye una consecuencia jurídica accesoria ante la determinación de la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.10.), la cual no tiene naturaleza sancionatoria, en la medida que será el Ministerio Público, en el ejercicio de sus facultades constitucionalmente atribuidas, el que deberá determinar la posible comisión de un ilícito penal. 2.14. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina y el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Hurtado Viguria, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana, de la organización política Partido Democrático Federal; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02904-2026-JEE-LIO3/ JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que determinó que incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por lo que ordenó la anotación marginal en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, le impuso una multa equivalente al 50 % de una (1) unidad impositiva tributaria y la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. INVOCAR a los Jurados Electorales Especiales a que observen los montos mínimos y máximos de las multas a imponerse en los procedimientos sancionadores por incorporar información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos, conforme a lo establecido en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez.SS. BURNEO BERMEJOTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº EG.2026112572 LIMA JEE LIMA OESTE 3 (EG.2026030406) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 2 de julio de 2026EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, discrepo de la decisión únicamente en el extremo que dispuso INVOCAR a los Jurados Electorales Especiales a observar los montos mínimos y máximos de las multas a imponerse en los procedimientos sancionadores por incorporar información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos, conforme a lo establecido en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. En tal sentido, emito el presente voto en minoría, con base en las razones que se exponen a continuación: 1. La Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) tiene como fi nalidad garantizar la transparencia del proceso electoral, permitiendo que los ciudadanos emitan su voto sobre la base de la información relevante de los candidatos. 2. En esa línea, el legislador ha optado por un sistema de autorreporte sustentado en el principio de con fi anza, mediante el cual se traslada al candidato la obligación de consignar información veraz, completa y oportuna, bajo responsabilidad. Esta facilidad procedimental se encuentra acompañada de la previsión de sanciones severas, como la multa entre 1 a 10 UIT e incluso la exclusión; en ese sentido, la aplicación de la sanción no puede ser automática ni desvinculada de un análisis material del caso concreto. 3. Ahora bien, el artículo 23.6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que, en caso de verifi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato requerida en el párrafo 23.3 de dicho texto normativo, se impondrá una multa de 1 a 10 UIT, según la “gravedad de la infracción” , de conformidad con los criterios de gradualidad previstos en el artículo 36-B de la misma norma 3. 4. En relación con el quantum de la multa, el artículo 24 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026 4 establece que, para su graduación, deben considerarse la naturaleza del cargo al que se postula y el número de votantes de la circunscripción electoral. No obstante, dichos criterios no son los únicos a valorar, pues también resultan aplicables los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, corresponde efectuar un análisis de costo-bene fi cio, de modo que exista una relación directa entre el nivel de afectación generado y el bene fi cio obtenido. 5. En ese contexto, resulta relevante lo regulado en el artículo 25 del Reglamento de la DJHV que ha considerado los efectos del reconocimiento de la responsabilidad, precisando que una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito en la oportunidad en que se efectúen los descargos, la multa aplicable se reduce a la mitad de su importe.