Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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53 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). A. Sobre la oportunidad para solicitar el reemplazo de candidatos 2.2. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.), las organizaciones políticas tienen la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos, postulados y presentados ante el Jurado Electoral Especial hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción. En esa medida, el candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de la candidatura a ser reemplazada. 2.3. Sobre el particular, el cronograma del proceso de las ERM 2026 3 estableció como fecha límite para solicitar la inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026; no obstante, mediante el Acuerdo del Pleno, del 15 del mismo mes y año, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.4. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a la intermitencia en el sistema Declara+, por motivos tecnológicos externos y ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, lo que implicaba la imposibilidad de culminar, de forma oportuna, con el llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, el ingreso de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos que ya habían superado la etapa de elecciones primarias, y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para su prosecución en la etapa de registro de candidaturas, el Pleno del JNE decidió conceder, excepcionalmente, un plazo adicional razonable, para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ o la presentación en las mesas de partes presenciales. 2.5. En atención a lo expuesto, y al principio en pro de la participación (ver SN 1.5.), debe considerarse que la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, inclusive los pedidos de reemplazo de candidaturas, es el 19 de junio de 2026, toda vez que el artículo 27 del Reglamento de Inscripción vincula expresamente esa facultad con la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción. B. En cuanto al cumplimiento de la cuota de jóvenes en las listas de candidatos 2.6. Ahora bien, el artículo 9 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), concordante con el artículo 10 de la LEM (ver SN 1.6.), establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.7. Sobre el particular, de acuerdo al Anexo 4 4 del Reglamento de Inscripción, se estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales, conformados por cinco (5) regidurías, es de dos (2) regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalada. 2.8. En el presente caso, el Concejo Distrital de Huaso cuenta con cinco (5) regidurías, por lo que la lista de candidatos debe contar con, por lo menos, dos (2) candidatos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados según lo precisado en el considerando precedente, a fi n de tener por cumplida la cuota joven. 2.9. En ese contexto, el JEE advirtió que, don Rigoberto Alexander Valles Arteaga, candidato con el que se pretendía completar y acreditar la cuota de jóvenes, ya contaba con 29 años, cumplidos el 15 de mayo de 2026, esto es, con anterioridad a la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción –el 16 de junio de 2026–. Por lo tanto, consideró que la lista de candidatos presentada no cumplía con la cuota de jóvenes (candidatos mayores de 18 años y menores de 29 años), conforme lo establece los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.9.). 2.10. No obstante, el 19 de junio de 2026, dentro de la fecha límite para solicitar la inscripción de las listas de candidatos –conforme a lo desarrollado en el considerando 2.5. de la presente resolución–, el señor recurrente presentó un pedido de reemplazo del candidato posicionado en el número 1 de la lista –don Juan Ilder Enríquez Rodríguez (designado)–, debido a que, por un error material e involuntario en el procesamiento de datos del sistema informático Declara+, debió registrarse, en dicha posición, a don Yhordan Andy Alcántara Enríquez (designado), quien cumpliría con la cuota joven de la lista de candidatos. Para tal efecto, adjuntó la respectiva documentación. 2.11. En esa medida, en observancia de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.), el JEE debía valorar el pedido de reemplazo de candidaturas a fi n de veri fi car si el candidato reemplazante cumple con la cuota de jóvenes de la lista de candidatos para el distrito de Huaso, toda vez que dicho pedido fue presentado dentro del plazo establecido. 2.12. En mérito de lo expuesto, y bajo una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como del principio en pro de la participación (ver SN 1.5.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, a fi n de que el JEE evalúe el escrito de reemplazo presentado por el señor recurrente, cali fi que al candidato cuyo reemplazo se solicita, y resuelva conforme a ley. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01151-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 17 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de