Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / elecciones municipales las del 20224, 20185, 20146 y 20107, la cuota electoral joven tiene por fi nalidad incentivar la postulación en las listas municipales de los ciudadanos y ciudadanas que hayan cumplido a lo máximo la edad de 29 años a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidaturas. Ante un comportamiento distinto por parte de las organizaciones políticas al presentar sus listas de candidatos, la postura uniforme y constante de los anteriores colegiados de este tribunal electoral ha sido la aplicación de la improcedencia. Ahora bien, partiendo del marco normativo claro y preciso que determina al sector etario de la ciudadanía que es bene fi ciado con la cuota electoral joven y de la jurisprudencia uniforme del Jurado Nacional de Elecciones, en el caso en concreto no advierto motivos jurídicos vinculados al diseño e implementación histórica de este instituto electoral que inviten a una revaluación de su comprensión, para que se amplie el rango de medición para ser considerado candidato joven con base a una ley distinta a la de naturaleza electoral. Entonces, el bene fi ciario de la cuota es el menor de 29 años de edad y no aquel que ya cumplió dicha edad antes de la fecha límite de postulación, lo cual no niega que pueda ser considerado como bene fi ciario de otras políticas públicas que adopte el Estado distintas al de la cuota bajo análisis. Por último, los rangos de aplicación de una cuota electoral, como todo requisito para postular, resulta ser un ámbito reservado a la voluntad del legislador, y que, salvo ambigüedad en el texto del dispositivo a aplicar, que por lo demás aquí no se aprecia, la cuota electoral joven solo debe comprender a los menores de 29 años computados hasta la fecha máxima de postulación. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S. OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Mediante el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 4 Ver artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 5 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 6 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por la Resolución Nº 271-2014- JNE, del 1 de abril de 2014. 7 Ver artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010. 2542999-1 Revocan la Resolución Nº 00372-2026-JEE- HNCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1727-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024834 SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2026017350)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00372-2026-JEE-HNCO/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00372-2026-JEE- HNCO/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que la lista de candidatos no cumplía con la cuota de jóvenes exigida para dicha circunscripción electoral. Para tal efecto, señaló que únicamente la candidata a regidora Reyna Isabel Claudio Cortez, de veintisiete (27) años, cumplía con dicha condición, mientras que los cinco (5) candidatos restantes no podían ser computados para dicha cuota, al haber alcanzado los veintinueve (29) años al momento del cierre de inscripciones. En consecuencia, concluyó que la lista contaba únicamente con una (1) candidata joven, pese a que le correspondía presentar dos (2), conforme al Anexo 4 de la Resolución Nº 0848-2025-JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de junio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00372-2026-JEE-HNCO/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el presunto incumplimiento de la cuota de jóvenes, pues habría efectuado una interpretación restrictiva de la normativa electoral aplicable. b) La decisión impugnada vulnera el derecho de participación política de la OP y de sus candidatos, adolece de motivación insu fi ciente y desconoce los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y conservación de los actos electorales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de