Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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109 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / cultural y paisajística como parte del ecosistema especial de la Eco Región del Desierto del Pací fi co y Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de Ica, así como, promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones. Además, establece que el área descrita, será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Ica; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0043-2016-GORE-ICA/GR de fecha 8 de febrero de 2016, se aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH para el periodo 2016-2020, documento de gestión que contiene los objetivos, lineamientos, estrategias y compromisos para realizar actividades sostenibles como el turismo, consolidándolo como una herramienta para la conservación, asegurando bene fi cios para la población local, protección de su biodiversidad y ecosistemas. En dicho contexto, encontramos dentro del componente económico, una actividad denominada: “Control de los ingresos generados por las actividades turísticas para la auto sostenibilidad del ACRLH”; la misma que permite desarrollar acciones para mejorar y mantener el uso turístico del área; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 32392 - Ley General de Turismo, establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes de la nación, una vez establecidas por el órgano competente, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” en el mes de enero más próximo y entra en vigor a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional en el inciso n), del numeral 1), promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; en tanto, el inciso e) del numeral 2), precisa como competencia compartida de los gobiernos regionales, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 53 referida a la materia ambiental y de ordenamiento territorial, en el literal a), establece que, los gobiernos regionales tienen como función, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales y el literal j) señala: Administrar en coordinación con los gobiernos locales, las áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. En ese mismo orden, el literal d) del artículo 63 de la misma norma establece: Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, luego de las diligencias efectuadas ha analizado y merituado la documentación obrante en autos, como: a) El Informe N° 008-2026-GORE-ICA-GRRNGMA de fecha 12 de febrero del 2026, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica. b) El O fi cio N° 0770-2025-GRDE/DIRCETUR de fecha 09 de octubre del 2025, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Ica. c) El O fi cio N° 055-2025-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE de fecha 13 de agosto del 2025, emitido por la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica. d) Finalmente, el Informe Legal N° 08-2026-GORE. ICA-ORAJ de fecha 12 de enero 2026, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, que re fi ere que: “El Proyecto de Ordenanza Regional, anexos y demás actuados debe ser elevado al pleno del Consejo Regional para que conforme a sus funciones y atribuciones proceda con la anuencia correspondiente”.Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y la aprobación del acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 007-2017- GORE-ICA, QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA EL USO TURÍSTICO EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA – ACRLH” Artículo Primero.- MODIFICAR los “Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH” , que consta de VIII capítulos, 27 artículos, siete DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS, 01 DISPOSICIONES FINALES y 02 ANEXOS, los mismos que regulan las actividades del Uso Turístico en el Área de Conservación Laguna de Huacachina - ACRLH; así como la prestación del servicio denominado “Pago por Derecho de ingreso de visitantes para el disfrute del recurso PAISAJE del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina”; el cual, deberá ser incorporado al Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para el ingreso al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH, los visitantes deberán adquirir el respectivo boleto de ingreso. La tarifa correspondiente deberá ser pagada individualmente por cada visitante en los puntos de recaudación debidamente autorizados por el ACRLH, bajo la administración de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Tarifa Segmentada será aplicable a los visitantes extranjeros, nacionales y locales que ingresen al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, conforme a los siguientes montos de ingreso: - Turista Extranjero: S/. 8.10 soles - Turista Nacional: S/. 4.00 soles - Local (Provincias de Ica, Chincha, Pisco, Palpa y Nazca debidamente acreditado): S/. 2.00 soles - Preferencial: S/. 2.00 soles Se exceptúan de este pago los casos señalados en el artículo 18-A, literales e) y f) de la presente norma. La mencionada Tarifa es para el aprovechamiento del recurso natural paisaje, según lo que nos faculta la Ley. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la creación y ejecución del Programa Presupuestal correspondiente, sobre los recursos que se obtengan del cobro de la tarifa por derecho de ingreso a que se re fi ere el artículo anterior y otros recursos directamente recaudados, con el fi n de garantizar su utilización exclusiva para el mantenimiento, rehabilitación conservación, administración, control y vigilancia, así como ejecución de proyectos, que será debidamente administrado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para cumplir los demás fi nes, objetivos y propósitos asignados por ley al Gobierno Regional de Ica. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la creación del Programa Presupuestal aprobado en el artículo precedente conforme a Ley. Artículo Sexto.- Del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH: El Comité de Gestión está encargado de apoyar al Área de Conservación Regional, en base a lo estipulado por la Ley y el Plan Maestro respectivo, en el ámbito del ACRLH. Los objetivos del Comité de Gestión comprenden: