Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Internacionales el expediente en mención, a fi n de continuar con el trámite conducente; Que mediante O fi cio Nº 0460-2026-OCRI-UNE, del 24 de julio del 2026, el Director (e) de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales señala que, tras la remisión del Informe Nº 024-2026-RHL-OCRI, el cual acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos, se considera viable atender el requerimiento, en concordancia con los objetivos institucionales de la Universidad; Que con el documento del visto, la Vicerrectora Académica envía al Rectorado el expediente en mención para la continuación del trámite correspondiente; Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1436-2026-R-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RATIFICAR la Resolución Nº 0949-2026-D-FAC, del 24 de julio del 2026, mediante la cual se autoriza la Movilidad Académica Saliente (outgoing), en la modalidad de participación en eventos académicos de formación continua, de la Dra. Guillermina Norberta HINOJO JACINTO, docente ordinaria de la Facultad de Ciencias, en la actividad denominada “Innovación Tecnológica, Ecosistemas de Emprendimiento y Ética en la era de la Inteligencia Arti fi cial”, a realizarse en la Universidad de Perugia, región de Umbría, Italia, del 21 de setiembre al 02 de octubre del 2026; asimismo, se designa a la Dra. Liliana Asunción SUMARRIVA BUSTINZA como tutora responsable del seguimiento académico respectivo. Artículo 2º.- OTORGAR viáticos, asignaciones por comisión de servicios, pasajes, transporte y otros gastos a la Dra. Guillermina Norberta HINOJO JACINTO, docente ordinaria de la Facultad de Ciencias, conforme a lo señalado en la parte considerativa y de acuerdo con lo siguiente: Detalle Importe (S/) Participante : Dra. Guillermina Norberta HINOJO JACINTOEspecífica del Gasto: 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte …......... 6,220.55 - Gastos de pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Cd. Roma, Italia - Lima = US$ 1,720.00 x 1.07 x T.C. S/ 3.38 = : 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio …............................................6,084.00 - Alimentación, hospedaje y movilidad local = US$ 150.00 x 12 días = US$ 1,800.00 x T.C. S/ 3.38 = : 2.3.21.1.99 Otros Gastos …......................................... 540.80 - Gastos de seguro de viaje internacional: US$ 160.00 x T.C. S/ 3.38 = Total General S/ 12,845.35 Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios (RO) Secuencia Funcional : (027) Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales Fecha de inicio y término de la : del 21 de setiembre al 02 de octubre del 2026 actividad Plazo máximo de rendición : 17 de octubre del 2026 documentaria de los recursos recibidos Artículo 3º.- PRECISAR que la Dra. Guillermina Norberta HINOJO JACINTO deberá efectuar la rendición de cuentas de los gastos de viaje ante la instancia competente, de manera documentada, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de culminada la comisión, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2226-2025-R-UNE. Artículo 4º.- DISPONER que las o fi cinas pertinentes adopten las acciones complementarias para dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 6º.- El egreso que genere se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena del Gasto correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el Ejercicio Presupuestal 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TITO DOROTEO ACOSTA CASTRO Rector ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General 2545342-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Resolución N° 01298- 2026-JEE-HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN N° 1788-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025344 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2026023457) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2026 debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio Leon Vidal, personero legal de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01298-2026-JEE-HCYO/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260234571.1. El 20 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 01298-2026-JEE- HCYO/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el cronograma electoral, conforme a lo previsto en el numeral 33.1 del Artículo 33° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante Reglamento de Inscripción de Listas). La Resolución N° 01298-2026-JEE-HCYO/JNE fue noti fi cada al señor recurrente el 1 de julio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación N° 319315-2026-HCYO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01298-2026-JEE-HCYO/JNE, alegando, principalmente, que sea revocada y se disponga la inscripción de la lista, además de señalar lo siguiente: