Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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157 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025. En consecuencia, con Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007- 2025-SN/JNJ, la Junta Nacional de Justicia nombró, entre otros, a la abogada Wendy Charlene Guzmán Irazabal, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro del distrito fi scal de Lima Centro; cargo al que juramentó el 18 de junio de 2026. Por lo tanto, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, al o fi cio Nº 037-2025-MP-FN y a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388- 2026-JNJ, se dispuso mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2285-2026-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2026, designar a la abogada Wendy Charlene Guzmán Irazabal, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 1o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, siendo relevante que los despachos fi scales sean gestionados de manera íntegra, efi ciente y oportuna, estando al pedido efectuado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a través del o fi cio Nº 001934-2026-MP- FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 26 de junio de 2026, y a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio fi scal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia de Lima, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de designar a la abogada Wendy Charlene Guzmán Irazabal — fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro— en la referida fi scalía, para lo cual previamente se deberá dar por concluida su designación descrita en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, se precisa que dicha designación no supone el cambio de ubicación de su respectiva plaza fi scal, la cual se encuentra acorde a lo señalado en el o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025. La referida medida se dispone por estricta necesidad de servicio, toda vez que la mencionada abogada ya viene desempeñando funciones en el despacho fi scal en el que será designada, mediante la presente resolución, por lo que resulta indispensable garantizar la continuidad, estabilidad y normal funcionamiento del servicio fi scal, evitando la afectación de las investigaciones, actuaciones fi scales y demás labores propias de dicho despacho, así como preservar la e fi ciencia, e fi cacia y oportunidad en la prestación del servicio; ello, en atención al marco normativo aplicable y según el informe Nº 0200-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 24 de agosto de 2026. Asimismo, se precisa que para la designación señalada en el párrafo precedente se cuenta con el consentimiento de la fi scal titular. Es de precisar que la plaza de fi scal adjunto provincial señalada en el décimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 68-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Wendy Charlene Guzmán Irazabal, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2285-2026-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2026. Artículo Segundo .- Designar a la abogada Wendy Charlene Guzmán Irazabal, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia de Lima. Artículo Tercero .- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 68-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento a la abogada Wendy Charlene Guzmán Irazabal que deberá efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en