Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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61 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / 72.3, crea la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores (METRAPAM), la cual debe estar integrada por representantes estatales y de organizaciones de adultos mayores, respetando la paridad de género; y mediate Decreto supremo N° 006-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, orientada a mejorar su calidad de vida, mediante intervenciones coordinadas del Estado y promoviendo la participación activa de la sociedad civil; Que, mediante Ordenanza N° 562/MDSJM, de fecha 28 de agosto de 2025, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 04 de setiembre de 2025, se constituye la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, con Informe N° 495-2025-SGSBS/GMDS/ MDSJM, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social alcanza el proyecto de Reglamento de la Mesa de Trabajo de las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum N° 568-2025-GMDS/MDSJM), Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 3713-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 310-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 1356-2025-OGPP/MDSJM; así como la opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 509-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 003-2026-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir el respectivo acto administrativo; De conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley N° 30490; Decretos Supremos N° 006-2021-MIMP y N° 024- 2021-MIMP; así como Ordenanza N° 562/MDSJM; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA MESA DE TRABAJO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (METRAPAM) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de este decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web institucional: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en la jurisdicción distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa ANEXO REGLAMENTO DE LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (METRAPAM) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVO Y ALCANCES Artículo 1°.- DE LA NATURALEZA JURÍDICA.- La Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores es un espacio de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, conformado e integrado por los representantes de las instituciones públicas y privadas y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente acreditados, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. Se encuentra presidida por el/la alcalde/sa. Artículo 2° .- OBJETIVO.- Establecer el funcionamiento de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores a fi n de garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la nación. Artículo 3º.- ALCANCE.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a todos los integrantes titulares y alternos de La Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 4°.- DE LA JURISDICCIÓN.- El METRAPAM ejerce jurisdicción en el ámbito del sistrito de San Juan de Mira fl ores, de la provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo 5°.- BASE LEGAL.- La Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores ha elaborado el presente Reglamento, según las disposiciones legales vigentes: • Constitución Política del Perú. • Ley N° 30490 - de la Persona Adulta Mayor.• Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades.• Ley N° 27783 - de Bases de la Descentralización. • Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores. • Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor. • Ordenanza N° 562/MDSJM, que conforma La Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores. TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL METRAPAMArtículo 6°.- COMPOSICIÓN.- La Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por los siguientes representantes: - Alcalde/sa (quien la preside). - Gerente de la Mujer y Desarrollo Social o quien haga sus veces (secretario técnico). - Gerente de Desarrollo Económico (miembro).- Subgerente de Programas Sociales y Alimentarios (miembro). - Subgerente de Juventud, Educación, Cultura y Deporte (miembro). - Subgerente de Participación Vecinal (miembro).- Representante varón de las Organizaciones de Adulto Mayor (miembro). - Representante mujer de las Organizaciones de Adulto Mayor (miembro). - Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 1 (miembro). - Director de la Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) Lima Sur (miembro). - Subprefecto de San Juan de Mira fl ores (miembro). - Representante de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de San Juan de Mira fl ores (miembro). - Representante de la Defensoría del Pueblo (miembro). - Representante del Ministerio Publico de Lima Sur - Fiscalía de Familia (miembro). La Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores, para el cumplimiento de sus funciones, en forma consensuada, podrá incorporar a otras instituciones públicas o privadas para su conformación. Artículo 7°.- DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES.- Los representantes de las instituciones públicas designarán a los representantes titulares y alternos ante la Mesa de Trabajo mediante