Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2026 (15/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / documento o fi cial, según corresponda, y en el caso de las entidades invitadas, su máxima autoridad. Artículo 8°.- DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DE TRABAJO.- La Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores estará integrada por: • Presidencia. • Secretaría técnica.• Miembros integrantes. TÍTULO III.- DE LAS FUNCIONES GENERALESArtículo 9°.- la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores tendrá las siguientes funciones: 1) Ejercer la labor seguimiento y monitoreo de la implementación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores. 2) Elaborar informes anuales de avances de la implementación de las acciones en relación a las personas adultas mayores para remitir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3) Coordinar con las instituciones públicas y privadas a fi n que dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen en sus instrumentos de gestión la implementación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores. 4) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores. 5) Informar a la sociedad sobre los resultados de los planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores. 6) Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica nacional e internacional concordantes con los fi nes de la Mesa de Trabajo. 7) Promover acciones estratégicas interinstitucionales que permitan mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores del ámbito local. 8) Promover el intercambio intercultural e intergeneracional en temas relacionados con las personas adultas mayores. 9) Otras funciones que asigne la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. TÍTULO IV.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOSArtículo 10°.- La presidencia de la METRAPAM recae en el/la alcalde/sa, siendo sus funciones las siguientes: a. Ejercer la representación de la Mesa de Trabajo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación. b. Convocar y presidir las sesiones de la asamblea general y proponer la agenda de sesiones de la Mesa de Trabajo. c. Emitir la ordenanza municipal en la cual mencione la aprobación del plan de trabajo de la Mesa de Trabajo. d. Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto dirimente. e. Firmar las actas y certi fi caciones de los acuerdos de la Mesa de Trabajo conjuntamente con el secretario técnico. f. Ejecutar los acuerdos de la junta directiva y asambleas generales. g. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de la Mesa de Trabajo. h. Aprobar las comisiones de trabajo designadas en asamblea general. i. Presentar el informe de gestión anual ante la DIPAM del MIMP y Gobierno Regional j. Promover la participación de los miembros de la Mesa de Trabajo en las diferentes actividades a favor de las personas adultas mayores. Artículo 11°.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO.- Son funciones del secretario técnico de la METRAPAM, las siguientes:a. Participar de las sesiones de la Mesa de Trabajo con voz y con voto. b. Enviar citaciones por encargo de la presidencia, la convocatoria a los miembros de la Mesa de Trabajo. c. Llevar al día el libro de actas de las sesiones de la Mesa de Trabajo y tomar nota de los acuerdos que se adopten en las sesiones. d. Remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de sesión ordinaria o extraordinaria el acta de la sesión a los miembros de la Mesa de Trabajo. e. Recepcionar y tramitar la correspondencia.f. Organizar la documentación para el despacho del presidente de la Mesa de Trabajo. g. Recopilar y difundir los acuerdos de la asamblea de la Mesa de Trabajo previa autorización del presidente. h. Organizar y apoyar la ejecución del plan de trabajo de la Mesa de Trabajo. i. Gestionar el apoyo logístico y fi nanciero para las funciones de la Mesa de Trabajo aprobadas por el pleno. j. Llevar y actualizar la matriz de seguimiento de acuerdos de la Mesa de Trabajo. k. Sistematizar la información para la elaboración del Informe Anual sobre el cumplimento de la Ley N° 30490 - de la Persona Adulta Mayor. l. Elaborar y mantener actualizado el directorio de la Mesa de Trabajo. m. Organizar, administrar y custodiar el archivo documentario de la Mesa de Trabajo. n. Otras que le asigne el presidente o la asamblea general de la Mesa de Trabajo. Artículo 12°.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE TRABAJO.- Son funciones de los miembros de la Mesa de Trabajo: a. Participar puntualmente a las reuniones programadas o convocadas por la Mesa de Trabajo. b. Contribuir al complimiento de los objetivos de la Mesa de Trabajo. c. Cumplir con las labores encargadas por la asamblea general de la Mesa de Trabajo. d. Representar al titular de la institución que lo ha designado. e. Participar activamente en las comisiones creadas por la Mesa de Trabajo. f. Informar al titular de su institución los acuerdos de las sesiones de la Mesa de Trabajo. g. Aprobar el plan de trabajo anual de las acciones a desarrollar por la Mesa de Trabajo. h. Promover la participación responsable y solidaria de las personas adultas mayores. i. Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito distrital de San Juan de Mira fl ores. j. Informar a la sociedad sobre los resultados de los planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores. k. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores, de competencia local. l. Conformar grupos de trabajo para la implementación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores. m. Convocar a instituciones públicas y privadas para que informen sobre las acciones que vienen realizando a favor de las personas adultas mayores de la jurisdicción. n. Otras que sean aprobadas en sesiones de la Mesa de Trabajo. Artículo 13°.- DE LAS CAUSALES DE SUSTITUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN LA MESA DE TRABAJO.- Por acuerdo y con el informe del secretario técnico de la Mesa de Trabajo, solicitará la sustitución de alguno de los representantes de las instituciones que la conforman, en los siguientes casos: a. Por inasistencia de ambos representantes a tres sesiones ordinarias consecutivas o cuatro alternas, en el periodo de un año.