Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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63 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / b. Por remoción o renuncia al cargo que venía ejerciendo en la entidad que lo designó como miembro de la Mesa de Trabajo. c. Por incumplir el contenido del presente Reglamento.d. Por negarse a cumplir las responsabilidades que le corresponden como miembro de la Mesa de Trabajo. Artículo 14°.- CONVOCATORIA a) Asambleas ordinarias: Se convocará a asambleas ordinarias cada cuatro (4) meses. b) Asambleas extraordinarias: La asamblea extraordinaria podrá ser convocada por el presidente cuando lo exijan las circunstancias. c) De las citaciones: La convocatoria a asamblea general se realizará a través de la secretaría técnica, por disposición del presidente o a solicitud de alguna de las partes interesadas que integran la comisión, siempre en coordinación con el presidente, según sea ordinaria y/o extraordinaria. 1. Citaciones: Las reuniones, será por escrito y/o por medio electrónico, con una antelación no menor de 48 horas a la fecha señalada para la reunión. En las citaciones se deberá indicar la agenda, el día, la hora y el lugar de reunión. 2. Del quórum: El quórum de la asamblea en primera citación está constituido por la mitad más uno del total de sus integrantes; y en segunda citación por el número de integrantes asistentes, debiendo atenerse a los acuerdos las integrantes que no asistieron sin derecho a reclamo alguno. 3. De los acuerdos: Los acuerdos que se adopten serán con el voto favorable de la mayoría de las integrantes asistentes. En caso de empate, el presidente tiene el voto dirimente. La reunión de la asamblea puede ser suspendida sólo por caso fortuito o fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. d) De las actas: 1. De las actas de la asamblea general: El acta contiene: lugar, fecha y hora, asistentes, agenda, informes, pedidos (si los hubiera). Al fi nalizar la reunión, el acuerdo del acta será leída y ante la conformidad será fi rmada por todas las asistentes, pudiendo la secretaría técnica entregar una copia a los integrantes que lo soliciten. Cada sesión se iniciará dando lectura al documento y la agenda por la que fue convocada. 2. De las actas de las comisiones: El acta de las comisiones y/o subcomisiones contendrán los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias para las que fueron convocadas y contendrá los acuerdos, la relación de asistentes con sus respectivos documentos de identi fi cación, lugar y fecha que ha sido efectuada y la fi rma al concluir la reunión. 3. De organización de las actas: Los acuerdos tomados en las sesiones deberán ser plasmados en el acta correspondiente, la misma que debe considerar obligatoriamente los siguientes puntos:a. Nombre completo de la Mesa de Trabajo. b. Número de sesión.c. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión.d. Nombre y apellidos de los miembros de la Mesa de Trabajo asistente a la sesión y nombre de la institución a la que representan a efectos del cómputo del quórum. e. Nombre y apellidos de todos los asistentes a la sesión de la Mesa de Trabajo. f. Agenda.g. Desarrollo del tema.h. Orden del día.i. El sentido de las deliberaciones para cada punto tratado, así como forma de votación de los miembros asistentes. j. Detalle de los acuerdos adoptados.k. La hora de culminación de la sesión.l. Firma de todos los miembros asistentes en señal de conformidad. Artículo 15°.- TARDANZAS E INASISTENCIAS.- La presidencia comunicará a los titulares de las instituciones miembros de la Mesa de Trabajo, las tardanzas e inasistencias injusti fi cadas de sus representantes a dos sesiones continuas, para su conocimiento y fi nes. Artículo 16°.- INVITADOS ESPECIALES.- En casos especiales y cuando la naturaleza del tema así lo amerita, los representantes de las instituciones que conforman la Mesa de Trabajo, podrán asistir a las sesiones en compañía de asesores y/o especialistas en las materias a debatir. La presencia de los asesores y/o especialistas deberá ser comunicada a la presidencia de la Mesa de Trabajo antes de la realización de la sesión. Los asesores y/o especialistas tendrán derecho a voz, pero no a voto. Su presencia no será computable para efectos del quórum. Artículo 17°.- GRUPOS DE TRABAJO.- La Mesa de Trabajo podrá conformar grupos de trabajo de naturaleza temporal para el desarrollo de temas o acciones especí fi cas, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo. Artículo 18°.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.- La participación de la representación de las organizaciones de personas adultas mayores se dará en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30490 - de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Todo lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Mesa de Trabajo, adecuando las mismas al marco jurídico nacional. SEGUNDA.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. TERCERA.- La modi fi cación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento corresponderá a la Mesa de Trabajo; y la propuesta modi fi catoria será acompañada del texto alternativo (debidamente sustentado) que se proponga. 2476351-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico [email protected]. 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