Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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99 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / 2.34. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Baldomero Gutarra García; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00064-2026-JEE-LIC1/JNE, del 3 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundada la tacha presentada contra don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, candidato a la Presidencia de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. REMITIR la presente resolución a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo señalado en el considerando 2.22. del presente pronunciamiento. 3. EXHORTAR a la organización política Renovación Popular a que, en lo sucesivo, adecúe su normativa interna a las disposiciones legales vigentes, regidos en el contexto del proceso electoral de la Elecciones Generales 2026. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2479250-1 Revocan la Resolución Nº 00046-2026-JEE- HNCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y, reformándola, declaran infundada tacha interpuesta contra candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0089-2026-JNE Expediente Nº EG.2026018937 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EG.2026018169) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 15 de enero de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Gido Machuca Castillo, personero legal titular de la organización política Ahora Nación (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00046-2026-JEE-HNCO/JNE, del 7 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha y dispuso la exclusión de doña Adela Andrea Isla Vigilio, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Huánuco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026018069 (tacha de candidato) 1.1. El 30 de diciembre de 2025, don Arthur Maycol Tucto Maíz (en adelante, ciudadano tachante), interpuso tacha ante el JEE en contra de la señora candidata de la organización política Ahora Nación (en adelante, OP), alegando: a) La señora candidata omitió consignar información relevante en su declaración jurada de hoja de vida (DJHV) sobre la totalidad de sus ingresos económicos, especí fi camente los percibidos por rentas de tercera y quinta categoría (planillas), contraviniendo las normas electorales que exigen que la información deba ser veraz, completa y transparente. Dicha omisión es un vicio insubsanable, por lo que se debe disponer su exclusión del presente proceso electoral. b) En su DJHV, la señora candidata señaló que trabajó como subprefecta provincial de Yarowilca durante el 2023 y 2024, cargo por el cual las autoridades perciben un sueldo de S/ 4000 aproximadamente. También, consignó que trabajó en la Municipalidad Provincial de Ambo, donde los sueldos oscilan entre S/ 1500 y S/ 2000, y, de la consulta RUC, se tiene que ella fi gura como persona natural con negocio, por lo que percibe rentas de tercera categoría; sin embargo, solo declaró S/ 7500 como renta de quinta categoría, lo cual no se ajusta a su percepción real y total de sus ingresos del año 2024. c) Dicha omisión no es un simple error material, sino una afectación sustancial a la veracidad de la información declarada, pues los ingresos constituyen un elemento relevante para que el elector evalúe la situación económica, probidad y transparencia del candidato. Para corroborar lo señalado adjuntó: i) copia de la Orden de Servicio Nº 0001334, del 19 de noviembre de 2024, a favor de la señora candidata, por el monto de S/ 5000 y por el plazo de treinta (30) días calendario, y ii) notas de pago Nº 3198.24.81.2403941, Nº 3198.24.81.2403942 y Nº 3198.24.81.2403547, del 20 y 11 de diciembre de 2024, emitidas por la Municipalidad Provincial de Ambo, a favor de la señora candidata, cada una por el monto de S/ 2500. 1.2. Corrido traslado de la referida tacha, el señor recurrente absolvió la misma, entre otros, en los siguientes términos: a) La señora candidata cumplió con transparentar la información que presenta en su DJHV, pues señala que, durante el año 2024, trabajó en la Municipalidad Provincial de Ambo, en el cargo de especialista, así como en el Ministerio del Interior como subprefecta. Estos hechos fueron declarados libremente, por lo que, de ninguna manera, se con fi gura un caso de omisión u ocultamiento de información. b) Con meridiana verdad, se debe manifestar que la situación observada obedece a un error material, pues la señora candidata presentó su DJHV llenada de forma manuscrita, con su respectiva fi rma y huella dactilar. No obstante, al momento de subir la información al sistema del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el digitador cometió el error involuntario, que de ningún modo debe