Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) genera como consecuencia inmediata la exclusión o no de la señora candidata. Al respecto se debe tener en cuenta que: a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4.), en caso se acredite la omisión de consignación de la información de la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, da lugar al retiro del candidato. b) En caso de veri fi carse la falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede conforme a lo establecido en el numeral 23.6 del citado artículo (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4.); esto es, la corrección de la DJHV a través de la anotación marginal, la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, sin perjuicio de la remisión de los actuados al Ministerio Público, no siendo aplicable la multa para el caso del inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. 2.7. Así, teniendo en consideración que la omisión en la DJHV de la señora candidata no versa sobre la información señalada en el inciso 5, del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP –supuesto sancionado con el retiro del candidato–, sino que estaría referida a la omisión de consignar información en cuanto a la declaración de bienes y rentas, la cual no es sancionada con la exclusión o retiro de la candidata, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la resolución venida en grado, así como disponer que el JEE continúe con el trámite. 2.8. Sin perjuicio de lo señalado, estando a que estos hechos podrían con fi gurar la presunta comisión de un ilícito penal, corresponde remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe los hechos señalados, conforme a sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Gido Machuca Castillo, personero legal titular de la organización política Ahora Nación; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00046-2026-JEE-HNCO/JNE, del 7 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la tacha interpuesta por don Arthur Maycol Tucto Maíz en contra de doña Adela Andrea Isla Vigilio, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Huánuco, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. 3. REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe los hechos señalados, conforme a lo expuesto en el considerando 2.8 de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 14 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2479467-1 Definen 91 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2 026, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia, con sus respectivas sedes; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0097-2026-JNE Lima, 20 de enero de 2026 VISTOS: El Informe Nº 000013-2025-DFEO/JNE, remitido con el Memorando Nº 001487-2025-DNFPE/ JNE, así como el Memorando Nº 000032-2026-DNFPE/ JNE y el Informe Nº 000003-2026-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; el Informe Nº 000057-2025-VAB-OGPP/ JNE, remitido con el Memorando Nº 000317-2025-OGPP/JNE, y el Memorando Nº 000321-2025-OGPP/JNE, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000002-2026-DNFPE/JNE, remitido con el Memorando Nº 000075-2026-GG/JNE, de la Gerencia General; así como el Memorando Nº 000060-2026-OGA/ JNE, todos ellos referidos a la propuesta de de fi nición de las circunscripciones administrativas y de justicia electoral, y los Jurados Electorales Especiales (JEE) para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, administrar justicia en materia electoral, así como proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales que correspondan. 2. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 7 de enero de 2026, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Regionales y a Elecciones Municipales