Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / ser atribuible a la candidata; por lo que, en aplicación del literal b del artículo 14 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las EG 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) solicita se proceda con la corrección, a través de la anotación marginal. 1.3. Por medio de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra de la señora candidata y dispuso su exclusión para participar en las EG 2026, al concluir que: a) De la revisión de la DJHV de la candidata se evidencia que declaró sus actividades laborales y cargos desempeñados durante el año 2024; empero, en el ítem VIII “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Año fi scal 2024” consignó la suma de S/ 7500 como remuneración bruta anual por rentas de quinta categoría. Asimismo, respecto a la renta bruta anual por ejercicio individual, declaró cero ingresos. b) La omisión acreditada recae sobre un rubro sustancial, como es el de ingresos y no resulta susceptible de subsanación, al tratarse de información correspondiente al año fi scal 2024, que debía ser declarada íntegramente al momento de la inscripción y, dado que el llenado de la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato y la importancia que reviste, el registro de información debe realizarse con la debida diligencia. Por tanto, la señora candidata debió declarar sus ingresos reales percibidos en al año fi scal anterior, en el ítem de renta bruta anual por ejercicio individual (rentas de cuarta categoría). Esta omisión contraviene el literal b del numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de la DHJV, referido a la veracidad del contenido del formato único de DJHV, y constituye causal de exclusión, conforme al numeral 43.3 del artículo 43 del citado reglamento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.4. El 10 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00046-2026-JEE-HNCO/JNE, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) Un candidato solo puede ser excluido por las causales previstas en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, no haber declarado la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio; por ende, el pretender desestimar la inscripción por alguna causal distinta es un acto arbitrario e incluso ilegal. b) El razonamiento del JEE no se subsume a la causal de exclusión prevista en la norma antes señalada. c) La omisión de información de ingresos no constituye causal de exclusión; por tanto, al haberse declarado fundada la tacha se ha infringido los principios de tipicidad y legalidad, por cuanto se ha sancionado con exclusión por la comisión de una falta sin que está se encuentre previamente determinada con dicha sanción. d) Finalmente, señala que se debió proceder de acuerdo con lo previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP y solicitar la corrección de la DJHV de la señora candidata. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. Los incisos 5 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. Asimismo, los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.5. La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera transcurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. 23.6. En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. [Resaltados agregados] En el Reglamento de la DJHV1.3. El artículo 14 preceptúa: Artículo 14.- Corrección en la DJHV Es la disposición del JEE ante la constatación de la existencia de los siguientes: a. Falsedad de la información contenida en la DJHV.b. Datos erróneos de la información declarada por el candidato o aquella extraída de los registros públicos provenientes de las entidades públicas. Se re fi ere a errores materiales, numéricos o tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. c. Omisión de la información de la DJHV cuando haya vencido el plazo para excluir al candidato. La corrección se materializa a través de la anotación marginal. 1.4. Asimismo, los artículos 15 y 16 señalan: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos.