Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato.b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 38 dispone: Artículo 38.- Interposición de tachas Cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la fórmula o la lista de candidatos, o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la fórmula o la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la Constitución, la LOE o en la LOP. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El artículo 38 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la Constitución, la LOE o en la LOP. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.5.). 2.2. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por los órganos electorales, conduce a castigar a la lista o al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables, en comparación a otras agrupaciones políticas participantes con el integro de sus candidatos. 2.3. En el presente caso, el sustento de la tacha formulada por el ciudadano tachante en contra de la señora candidata es la alegación de la omisión de la consignación de información sobre la totalidad de los ingresos económicos percibidos por rentas de tercera y quinta categoría en su DJHV. Ello, debido a que la señora candidata declaró que trabajó como subprefecta provincial de Yarowilca durante los años 2023 y 2024, así como en la Municipalidad Provincial de Ambo y, adicionalmente, de la consulta RUC se advierte que es una persona natural con negocio; sin embargo, solo declaró S/ 7500 como renta de quinta categoría. Para corroborar lo señalado adjuntó la copia de la Orden de Servicio Nº 0001334 y notas de pago del 20 y 11 de diciembre de 2024, emitidas por la Municipalidad Provincial de Ambo a favor de la señora candidata, cada una por el monto de S/ 2500. Cabe señalar que, al momento de absolver el traslado de la tacha, el personero legal de la OP no desmintió los argumentos señalados, indicando que la omisión se trataría de un error material involuntario atribuible al digitador encargado del registro de la información en el sistema del JNE; sin embargo, no adjuntó ningún documento que acredite ello. 2.4. Sobre el particular, este órgano electoral aprecia que en la DJHV de la señora candidata, en el ítem “Ingresos” del rubro VIII “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, se indicó que contaba con información por declarar, señalando que obtuvo el monto de S/ 7,500.00 (siete mil quinientos soles) por concepto de remuneración bruta anual (correspondiente a pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría, provenientes del sector público durante el año 2024); sin embargo, en los apartados referidos a renta bruta anual por ejercicio individual y otros ingresos anuales no consignó ningún monto, ni del sector público ni privado. Asimismo, en el rubro II “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, se señaló que trabajó en la Municipalidad Provincial de Ambo como “Esp. en programa de P.I.” en el año 2024, y en el Ministerio del Interior como Subprefecta Provincial, en los años 2023 y 2024. 2.5. Ahora bien, de la copia de la Orden de Servicio Nº 0001334, del 19 de noviembre de 2024, emitida por la Municipalidad Provincial de Ambo a favor de la señora candidata y de las notas de pago, adjuntadas como medios de prueba a la tacha, se desprende que esta habría prestado servicios a la entidad edil como “Especialista para la implementación del cumplimiento de metas”, emitiendo recibos de honorarios, que acreditarían la prestación de servicios profesionales a una entidad pública, percibiendo pagos sujetos a rentas de cuarta categoría. Esta información, a consideración del JEE, fue omitida y recae sobre un rubro sustancial no susceptible de subsanación. 2.6. Estando a lo señalado, corresponde determinar si la omisión de información respecto a la declaración