Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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74 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado; artículo 34, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454 del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal; y, b) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal. Segundo. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 000220-2021-CE-PJ, creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 000116-2025-P-CE-PJ prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de noviembre de 2025, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Cuarto. Que, la mencionada Sala Penal Especial tiene en trámite juicios orales con gran número de medios probatorios que deben actuarse, y expedientes reservados que son de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Similar situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por lo que estando a la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento. Quinto. Que, en tal sentido, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sexto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 051-2026 de la quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fecha 19 de enero de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de febrero de 2026, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2026, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, los siguientes órganos jurisdiccionales, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado; artículo 34, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454 del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2479302-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Resolución N° 02518- 2025-JEE-CHYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente solicitud de ingreso y registro de solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0058-2026-JNE Expediente N° EG.2026018319 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (EG.2026017830)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 12 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Julio César Gamboa Cerna, personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 02518-2025-JEE-CHYO/JNE, del 30 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).