Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (08/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / Que, conforme a lo indicado en el citado Dictamen Legal, los gastos de traslado internacional (pasajes aéreos), seguro médico y alojamiento estarán a cargo del Ejército del Perú, mientras que los gastos del curso, alimentación y traslado local estarán a cargo del Ejército Argentino, de acuerdo a la Carta de fecha 10 de diciembre de 2025 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino; por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con fi nanciamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del setenta por ciento (70%) de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto, permitirá contar con personal altamente capacitado y cali fi cado, con nuevos conocimientos y experiencias, que contribuirán a elevar su nivel educativo, y con el fi n de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho del Ejército del Perú; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00255-2026-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 056-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, por medio de correos de fecha 6 de febrero de 2026, el Ejército del Perú remite información complementaria relacionada al citado viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00182-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente EP ISAIAS BOLIVAR MASIAS, para que participe en el “Curso de Instructor de Tropas Montadas”, a realizarse en la Escuela Militar de Tropas Montadas del Ejército Argentino, en Campo de Mayo, provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 9 de febrero al 11 de diciembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 8 de febrero y su retorno el 12 de diciembre de 2026. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima Clase económic a US$ 2,000.00 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 2,000.00 Gastos de Traslado (ida y vuelta): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,926.36 x 2 x 1 persona US$ 9,852.72 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 4,926.36/28 x 20 días x 1 persona x 70% (9 – 28 feb. 2026) US$ 2,463.18US$ 4,926.36 x 9 meses x 1 persona x 70% (mar. – nov. 2026) US$ 31,036.05 US$ 4,926.36/31 x 11 días x 1 persona x 70% (1 – 11 dic. 2026) US$ 1,223.64 Total a pagar en dólares americanos: US$ 46,575.59 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002 2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure el viaje al exterior, en misión de estudios. Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2484954-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000018-2026- MIDIS San Isidro, 6 de febrero del 2026 VISTOS: El O fi cio Nº 0000837-2026-CG/GAD, emitido por la Gerencia de Administración de la Contraloría General