Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huacachi, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ÁNCASH-CSP/MC, el Informe N° 000085-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000016-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe N° 000035-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-005-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2484550-1 Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico De Chipa, ubicado en el distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000032-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 4 de febrero del 2026 Vistos, la Resolución Directoral N° 000021-2024- DGPA/MC de fecha 06 de febrero de 2024, publicada en en el Diario El Peruano el 09 de febrero del 2024, se declaró determinar la Protección Provisional del Bien Inmueble - Camino Prehispánico de Chipa, ubicado en el distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, por el plazo de dos años, salvo se identi fi quen afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo correspondiente, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas del plano perimétrico con código Plano CP-001-CHIPA-DDC-PAS/MC-2024, el Memorando N° 000070-2026/DDC PAS/MC; el Informe N° 000135-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el informe N° 000033-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Informe N° 000036-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, Mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.; Que, mediante Resolución Directoral N° 000021-2024-DGPA-VMPCIC/MC del 06 de febrero de 2024, publicada en en el Diario El Peruano el 09 de febrero de 2024, se determinó la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico de Chipa, ubicado en el distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi quen afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas del plano perimétrico con código Plano CP-001-CHIPA-DDC-PAS/MC-2024; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 000070-2026/DDC PAS/MC de fecha 30 de enero de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco