Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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3 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográficas de cinco títulos (1921-1943) de la producción académica de José Gálvez Barrenechea, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000028-2026- VMPCIC/MC San Borja, 3 de febrero del 2026VISTOS: el O fi cio N° 000008-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000033-2026-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000008-2026-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de diez unidades bibliográ fi cas de cinco títulos (1921-1943) de la producción académica de José Gálvez Barrenechea; Que, a través del Informe Técnico N° 000143-2025-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográ fi co Documental se desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las diez unidades bibliográ fi cas; Que, con el Informe Nº 000003-2026-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las referidas unidades bibliográ fi cas; Que, José Gálvez Barrenechea (1885-1957) es considerado el poeta que recoge el sentido peruano de la generación del 900 (Tamayo, 1977). Destacado costumbrita, fue poeta, ensayista y catedrático universitario. Su obra reviste de una prosa armoniosa con expresión poética. Destaca especialmente por su producción intelectual y poética. Asimismo, sobresale por sus crónicas de corte costumbrista, in fl uenciadas por la obra del tradicionista de Ricardo Palma (1833-1919) en las que evoca paisajes, prácticas sociales y usos cotidianos de la capital peruana; Que, la propuesta de declaración comprende diez unidades bibliográ fi cas de cinco títulos de las obras de José Gálvez Barrenechea las cuales han sido agrupadas al género literario prosa narrativa ( Una Lima que se va: (crónicas evocativas) - 1921; Nuestra pequeña historia (tres series) - 1929, 1930 y 1931, Estampas limeñas - 1935 y Calles de Lima y meses del año - 1943) y poema ( A Lima: Canto Jubilar - 1936); Que, la importancia de su obra radica en el hecho que es referente de la literatura costumbrista en el Perú del siglo XX. Las obras seleccionadas forman parte de su producción académica dedicada a la historia de la ciudad de Lima, ofreciendo una visión panorámica de su evolución a lo largo del tiempo. Su narrativa literaria e intelectual estuvo vinculada con su faceta política y periodística, lo que atribuye a su obra literaria una importancia y trascendencia mayor; Que, respecto a la prosa narrativa, las obras seleccionadas cuentan con valor histórico debido a que constituyen fuentes relevantes para la construcción de la historia de la ciudad de Lima de fi nes del siglo XIX y mediados del siglo XX, producidos por uno de los exponentes principales de la literatura costumbrista en el Perú. Asimismo, estos textos ofrecen una mirada local y vivencial del autor, desde el cual se articula una re fl exión de distintos temas para la historia social y cultural del Perú, convirtiéndolas en testimonios históricos referenciales; Que, dentro de sus poemas se encuentran una de las obras destacadas que compone su producción poética, especí fi camente una composición para la capital, A Lima: Canto Jubilar (1936) cuyo valor intelectual para la cultura peruana se relaciona a su calidad literaria y por cumplir un papel importante en la preservación de la memoria colectiva en la sociedad. Su composición en verso resalta las características únicas de la ciudad de Lima, incluyendo su identidad y evolución en el tiempo. En las estrofas, armoniosas y sonoras, cuenta la historia, religiosidad, criollismo y leyendas de la capital del Perú (Moreyra, 1967); Que, el valor histórico de la obra se materializa en el hecho que constituye una fuente para la historia del Perú, respecto a la conmemoración del aniversario por los 400 años de la fundación de la ciudad de Lima, celebración durante la cual el propio José Gálvez la recita en la Velada Ofi cial del Centenario, en enero de 1935; Que, en términos materiales, las diez unidades bibliográ fi cas presentan características singulares que las diferencian de otros ejemplares, convirtiéndolas en bienes culturales únicos. La materialidad de estos ejemplares expresa valor para la cultura peruana, por constituirse en registros y testimonios que contribuyen a preservar el legado del destacado escritor, poeta y periodista José Gálvez Barrenechea; Que, la selección de las obras se distingue por estar conformada dentro de las colecciones particulares de reconocidos intelectuales peruanos y peruanistas que son custodiadas por la Biblioteca Nacional del Perú; Que, el signi fi cado para la cultura peruana de las diez unidades bibliográ fi cas de cinco títulos (1921-1943) de la producción académica de José Gálvez Barrenechea está relacionado a que estas obras, al ser expresiones histórico-literarias de la narrativa costumbrista peruana, contribuyen al fortalecimiento de la memoria cultural del país, desde la perspectiva de lo criollo, ya que estas crónicas y poemas son testimonios que resaltan la importancia histórica de su tiempo (Gómez, 2007), dado que en ellas se registra el espíritu limeño de fi nales del siglo XIX e inicios del XX, retratando las costumbres y tradiciones de la ciudad limeña (Valero, 2003); Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;