Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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4 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográ fi cas de cinco títulos (1921-1943) de la producción académica de José Gálvez Barrenechea, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a los anexos de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú conjuntamente con los anexos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2483458-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000030-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 4 de febrero del 2026 Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2026-ADPC- SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 13 de enero del 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, el Informe N° 000079-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000021-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000034-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2026-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 13 de enero del 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: Propensos a la afectación antrópica con la fi nalidad de expandir nuevas zonas de habilitación urbana, ampliación de la frontera agrícola Que, mediante Memorando N° 000110-2026/DDC ICA /MC de fecha 20 de enero de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2026-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 13 de enero del 2026, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento