Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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5 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000079-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 21 de enero de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Sitio Arqueológico Cerro Prieto la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 002-2026-ADPC- SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC que formula el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Ica; Que, mediante Informe N° 000034-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 03 de febrero de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2026-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 13 de enero de 2026, así como en el Informe N° 000079-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000021-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Plano Perimétrico con código PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCese de afectación por invasión al sitio arqueológico y la expansión agrícola. Señalización xRepintado y renovación de los murales de señalización, y la instalación de nuevos hitos de delimitación en las zonas más vulnerables. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos a la Municipalidad Distrital de Salas, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2026-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 13 de enero de 2026, así como en el Informe N° 000079-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000021-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe N° 000034-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2484531-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Yunguilla, ubicado en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000031-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 4 de febrero del 2026 Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2025-ADPC- SDPCICI-DDC ÁNCASH-CSP/MC de fecha 21 de octubre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Yunguilla, ubicado en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, los Informes N° 000085-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000016-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000035-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;