Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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154 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.8. Sobre la falsedad de la información declarada en la DJHV, el artículo 16 contempla: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.9. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Supuestos de excepción a la sanción de multa Si el candidato incurre en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, referida a la omisión de la información de la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, no se aplicará la sanción de multa, sino el retiro o exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14, sobre la noti fi cación de pronunciamientos, señala lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, de la revisión de la información consignada en la DJHV del señor candidato y de los actuados obrantes en autos, se advierte que: a) En el rubro V se indicó no tener información por declarar. b) El Cuadragésimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante sentencia del 25 de abril de 2023, recaída en el Expediente N° 06656-2021, emitió la sentencia por la cual se condena al señor candidato como autor de los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y uso de documento privado falso, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por un plazo de prueba de tres años. c) A través del pronunciamiento s/n, emitido el 11 de agosto de 2023, se dio por consentida la sentencia antes señalada. d) En el O fi cio N° 000110-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, del 13 de enero de 2026, la subgerente de la Subgerencia de Registros Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial indicó que el señor candidato sí registra una condena vigente en el expediente correspondiente, por los delitos señalados. 2.2. Frente a dicha información, el JEE, a través de la Resolución N° 00153-2026-JEE-ABAN/JNE, dispuso la exclusión del señor candidato, al concluir que este omitió consignar en su DJHV la sentencia emitida en su contra. En consecuencia, determinó que incurrió en la causal prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, que establece que la omisión de la información –referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio– da lugar al retiro del candidato. Este pronunciamiento se emitió previo traslado del informe de fi scalización, a fi n de que presente los descargos correspondientes. 2.3. Cabe señalar que, en el descargo efectuado, el señor recurrente no negó la omisión incurrida, por el contrario, alegó que esta se produjo por errores en la interpretación del tipo de delito y del cumplimiento de la pena. Además, adjuntó una nueva DJHV, en la que sí se consigna la sentencia impuesta contra el señor candidato, la cual se encuentra vigente. 2.4. Respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.5. Así, las mismas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por lo que no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.6. En relación con lo indicado, se advierte que los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4. y 1.5.), en concordancia con los artículos 15, 16 y