Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos (TUPA) conforme la normativa de la materia”; así como que: “La Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones es el órgano de línea responsable de la emisión de los títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad, en el ámbito pesquero y acuícola. Se encarga de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos relacionados al ámbito de su competencia. Depende de la Presidencia Ejecutiva”, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de SANIPES (en adelante, TUPA), el cual contiene, entre otros, los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones del SANIPES; Que, mediante Memorando N° 000092-2026-SANIPES/ DHC que hace suyo el Informe N° 000030-2026-SANIPES/DHC-SDC de la Subdirección de Certi fi caciones, el que además cuenta con el visto bueno de la Subdirección de Habilitaciones; la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones en el marco de sus competencias técnico-normativas y al amparo del precitado principio de simplicidad, sustenta la necesidad de eliminar algunos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad; eliminar requisitos y formularios de otros procedimientos administrativos; así como precisar los alcances de aplicación de un procedimiento administrativo; señalando que con ello no se incorporan nuevos requisitos, ni se incrementan obligaciones en los trámites vigentes en el TUPA del SANIPES; propuesta que cuenta con la opinión técnica-normativa favorable de la Dirección de Normatividad contenida en el Informe N° 000008-2026-SANIPES/DN; Que, mediante Memorando N° 00266-2026-SANIPES/ OPPM, que hace suyo el Informe N° 000027-2026-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias técnico-normativas en materia de Procedimientos Administrativos TUPA, refrenda la propuesta y emite opinión favorable para eliminar algunos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad; eliminar requisitos y formularios de otros procedimientos administrativos; así como precisar los alcances de aplicación de un procedimiento administrativo del TUPA del SANIPES, alcanzando para ello, la propuesta de modi fi cación del TUPA del SANIPES según los formatos aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del TUO de la LPAG; señala que la actualización de la información complementaria al contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, como son las notas al ciudadano; es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, sin seguir las formalidades previstas en los numerales 44.1 o 44.5; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de estos, pueden aprobarse por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; disposición concordante con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo, que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; debiendo publicarse obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano, y difundirse a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, en similar sentido, el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, corresponde ser aprobado por resolución del titular de los organismos técnicos especializados, al estar facultados para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos; Que, el artículo 8 de la Ley 30063, Ley de Creación del SANIPES establece que: “El presidente ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad”;. Por su parte, el literal y) del artículo 11 del ROF del SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva: “Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia”; Con los vistos de la Subdirección de Certi fi caciones, de la Subdirección de Habilitaciones, de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, de la Dirección de Normatividad, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, por eliminación de los procedimientos administrativos N° 03, Nº 16, Nº 20, Nº 21, Nº 29, y los servicios prestados en exclusividad N° 01, N° 02, N° 03 y N° 04. Artículo 2.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, por eliminación del formulario N° 33 del procedimiento administrativo Nº 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE. Artículo 3.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, por eliminación de requisitos de los procedimientos administrativos Nº 04, Nº 9, N° 10, Nº 15, Nº 24, Nº 33, N° 35, N° 36, N° 38, N° 39, N° 42 y N° 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, conforme a los anexos que acompañan la presente resolución. Artículo 4.- PRECISAR el alcance y aplicación del procedimiento administrativo N°38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N°025-2015-PRODUCE, en el sentido siguiente: Los administrados que importan productos hidrobiológicos no requieren presentar el requisito “3. Copia del Certi fi cado sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen del producto, salvo pacto en distinto, según acuerdo o convenio”, cuando dicho producto provenga de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera autorizadas por su Autoridad Sanitaria y que la materia prima empleada para su fabricación tenga como origen las aguas internacionales; bajo la condición que la Autoridad Sanitaria del país de origen comunique