Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISION TECNICA JUPITER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISION TECNICA JUPITER S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20609062518, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Nicolás Ayllón N° 1800 Sub lote 31- D1 y D2, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA JUPITER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISION TECNICA JUPITER S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISION TECNICA JUPITER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISION TECNICA JUPITER S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CIT V NOMBRES Y APELLIDOS CARGO MICHAEL NERY SUCLUPE PARIAMACHEINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JESUS ABEL MONTOYA COTRINAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE FRENCIS HANDEL ORDOÑEZ BONIFACIO INSPECTOR WILFREDO SAMUEL ORTIZ CACERES INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISION TECNICA JUPITER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISION TECNICA JUPITER S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de enero de 2027 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de enero de 2028 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de enero de 2029 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de enero de 2030 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de enero de 2031 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISION TECNICA JUPITER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISION TECNICA JUPITER S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Carlos Alberto Izaguirre N° 127 Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director de la Direccion de Circulacion Vial 2485661-1Aprueban el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas” que consta del Volumen I “Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia Aeronáutica (CNS)” y del Volumen II “Procedimientos de Comunicaciones”, Segunda Edición, Enmienda 2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0049-2026-MTC/12 Lima, 26 de enero del 2026VISTO: el Informe N° 0027-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante Resolución Directoral N° 0218-2022- MTC/12, del 11 de abril de 2022, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas”, que consta del Volumen I “Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia Aeronáutica (CNS)” y del Volumen II “Procedimientos de Comunicaciones”, Segunda Edición, Enmienda 1; Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral N° 0789-2025- MTC/12, del 14 de noviembre de 2025, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 “Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas” que consta del Volumen I “Sistemas de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia Aeronáutica (CNS)” y del Volumen II “Procedimientos de Comunicaciones”, Segunda Edición, Enmienda 1, que pasará a ser Segunda Edición, Enmienda 2; el texto del proyecto de modi fi cación de la citada RAP no ha recibido comentarios; Que, la modi fi cación propuesta se fundamenta principalmente en la armonización de la RAP 310 con las siguientes enmiendas del Anexo 10 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Enmiendas 93 y 94 al Volumen I, Enmiendas 93 y 94 al Volumen II, Enmiendas 91, 92 y 93 al Volumen III, Enmienda 91 a los Volúmenes IV y V; Que, la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, así como la conformidad para su aprobación de la asesoría legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 0027- 2026-MTC/12.08, Memorando N° 0029-2026-MTC/12.04, Memorando N° 0011-2026-MTC/12.07 y Memorando N° 0046-2026-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 310 “Servicios de