Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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88 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano. 4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtro 2486775-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0221-2026-JNE Expediente N° JNE.2026007375 LA CONVENCIÓN - CUSCO LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 4 de febrero de 2026 VISTO: el Ofi cio N° 003-2026-A-MPLC, presentado el 21 de enero de 2026, por don Alex Curi León, alcalde de la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), por medio del cual se comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Alejandrina Flores Huillca, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 164-2025-MPLC, del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Concejo Provincial de La Convención acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada debido a su participación en las EG 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.4. Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y diputados el Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.5. El Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dicta otras normas. 1.6. El considerando 12 dispone: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado]. 1.7. El literal a del numeral 5 de su parte decisoria precisa lo siguiente: 5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.