Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / FUERO MILITAR POLICIAL Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 149-2025-FMP/P Lima, 31 de diciembre de 2025VISTO: El Memorándum N° 1084-2025-FMP/DE del 31 de diciembre 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento N° 030-2025-FMP/ DE/DIR.RRHH del 30 de diciembre 2025 suscrito por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el Memorándum N° 1076-2025-FMP/DE del 29 de diciembre 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial y el Informe Legal N° 222-2025-FMP/OAJ del 31 de diciembre 2025 de la Jefa (e) de la O fi cina de Asesoria Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “8) Disponer la contratacion y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de con fi anza con arreglo a la normativa sobre la materia”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, en su articulo 8° Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, establece: numeral “10) Emitir resoluciones relativas a sus funciones”; Que, mediante Resolución Administrativa N° 0139-2025-FMP/P del 12 de diciembre 2025, se designó temporalmente en el puesto de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial a la Servidora CAS Andrea Isabel VEGA MEJIA; Que, mediante Memorándum N° 1076-2025-FMP/DE del 29 de diciembre 2025, el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, remite a la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el curriculum vitae del señor Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ, para la realización de la veri fi cación de cumplimiento del perfi l de puesto, la veri fi cación de impedimentos para el acceso a la función pública y la emisión del informe correspondiente; Que, mediante el Memorándum N° 1084-2025-FMP/ DE del 31 de diciembre 2025, la Dirección Ejecutiva envía el Informe de Cumplimiento N° 030-2025-FMP/DE/DIR.RRHH del 30 de diciembre 2025 y solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica la emisión del informe legal y proyecto de Resolución Administrativa para la designación al cargo de con fi anza del señor Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ; Que, a través del Informe de Cumplimiento N° 30- 2025-FMP/DE/DIR.RRHH del 30 de diciembre 2025 del señor Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, concluye: “De acuerdo a lo señalado en el presente informe, según lo veri fi cado en el Curriculum Vitae documentado, concluimos que el Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ; “Sí cumple” con los requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, establecidos en el Manual Clasi fi cador de Cargos y el Reglamento de la Ley N° 31419 y “no se encuentra” impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública”; Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece en su Artículo 3° literal e) la de fi nición de “Servidor de confi anza.- Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa”; Que, el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y sus modi fi catorias, establece: “Artículo 2° Responsabilidades. 2.1. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en la entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. 2.2. Los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, tiene la obligación de presentar previo a su designación o en el marco de la adecuación al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dichos cargos o puestos. (…)”; Que, el Reglamento de la Ley N° 31419 establece: “Artículo 28.- Procedimiento de vinculación (…) 28.3 Verifi cación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la verifi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo N° 01 al presente Reglamento (…)”; A lo dispuesto por el Presidente del Fuero Militar Policial, lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por la Jefa (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR sin efecto la designación temporal del puesto de jefe de la O fi cina de Asesoría Juridica del Fuero Militar Policial, de la abogada Andrea Isabel VEGA MEJÍA, y darle las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial al Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ, a partir del 05 de enero de 2026. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DARIO VÁSQUEZ ROJAS Presidente del Fuero Militar Policial 2486419-1