Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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85 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / 2.9. Asimismo, el JEE pudo haber recurrido a la consulta de las páginas web de las entidades competentes, esto, considerando que la solicitud de información a otras entidades estatales dentro de este tipo de procedimientos resulta compleja, debido al carácter célere y preclusivo que rige el procedimiento electoral. 2.10. En esa línea, de la revisión de la página de Infogob 5, se advierte que el señor candidato participó en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 postulando al cargo congresista, por la organización política Unión por el Perú, en la circunscripción de Ayacucho, siendo elegido, como tal, en la posición N.° 1, con un total de 26 788 votos preferenciales 6. 2.11. Cabe señalar que el señor recurrente adjuntó a su escrito de apelación copia de la credencial que acredita al candidato como congresista, otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, el 28 de febrero de 2020. 2.12. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, revocar la decisión emitida por el JEE y requerir que prosiga con el procedimiento de inscripción del señor candidato. 2.13. Finalmente, en lo que respecta al extremo de la resolución apelada que declaró improcedente la candidatura de doña Paola Jessica Alfaro Mori, doña Luz Sofía Barriga Ochoa, doña Lili Ángela Quispe Burga y don Gary Octavio Salazar Paz, dichos extremos no han sido materia de impugnación en el presente recurso de apelación, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre ello. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00286-2026-JEE-LIC2/JNE, del 19 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jim Ali Mamani Barriga, candidato al Senado por el distrito electoral Único Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.2 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 Infogob es el Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones del Perú, una plataforma digital gratuita que centraliza la historia político-electoral del país desde 1931. 6 Ver en el siguiente enlace: <https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/ jim-ali-mamani-barriga_procesos-electorales_3yR6lMzfM4Qc6+@0ElOxM A==RM> 2486812-1 Dejan sin efecto, de manera temporal, credenciales otorgadas a regidores del Concejo Metropolitano de Lima y convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente dichos cargos RESOLUCIÓN N° 0218-2026-JNE Expediente N° JNE.2026006807 LIMA - LIMA LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 2 de febrero de 2026 VISTO: el O fi cio N° D000020-2026-MML-OGSC, presentado el 20 de enero de 2026, por don José Alberto Danós Ordóñez, jefe de la O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), por medio del cual se comunicaron las licencias sin goce de haber concedidas a doña Roxana María Rocha Gallegos, don Guillermo Humberto Valdivieso Méndez, doña Deborah Carmen Inga Zapata, don Isaac Estephano Escobedo Ríos, doña Ahura Hires Rocha Salazar de Trujillo, doña Giuliana Calambrogio Correa de Balmaceda, don Leo Miguel de Paz Lancho, doña Celmira Zaldaña Sevallos, doña Lida Esperanza Valdivieso Solís, doña Laidy Diana Peceros Espinoza, don Yéremi Arón Espinoza Velarde, doña Meuner Rosa Rojas Palacios y doña Justibel Nilovna Romero Zela, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de sus participaciones en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor solicitante informó de las licencias sin goce de haber concedidas a los señores regidores, a fi n de que se convoquen a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 015, del 15 de enero de 2026, mediante el cual el Concejo Metropolitano de Lima acordó aprobar las licencias sin goce de haber solicitadas para sus participaciones en las EG 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.