Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaén, Santa Cruz, San Miguel, San Ignacio, San Marcos y San Pablo, del 24 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de la Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jorge Aurelio Solano Lalangui, consejero del Consejo Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 . 2.- CONVOCAR a don Juan Francisco Olaya Llatas, identi fi cado con DNI N° 41724283, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado el 26 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano. 2486773-1 Revocan la Resolución N° 00286-2026-JEE- LIC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Senado por el distrito electoral Único Nacional RESOLUCIÓN N° 0200-2026-JNE Expediente N° EG.2026021042 LIMA JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2026016470) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de enero de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00286-2026-JEE-LIC2/JNE, del 19 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jim Ali Mamani Barriga, candidato al Senado por el distrito electoral Único Nacional (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de diciembre de 2025, el señor recurrente de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral Único Nacional para las EG 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 00114-2025-JEE- LIC2/JNE, del 26 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, tras advertir que: a) No se presentó el acta de designación directa. b) El incumplimiento de requisitos para la inscripción de veinticinco (25) candidatos,en su mayoría relacionados con el Anexo 11 1, además, no se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber ni el documento que acredite la inscripción en el respectivo registro para candidato con nacionalidad distinta, entre otros. c) En particular, al señor candidato, al haber consignado que laboraba en el Congreso de la República, como asesor de la Comisión Especial del Futuro del Parlamento Andino, es decir, como trabajador de un organismo del Estado; correspondía adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce presentado ante la entidad que laboraba. 1.3. El 30 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, con el cual adjuntó los documentos de veinte (20) candidatos acreditando el cumplimiento de lo observado; entre ellos, se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce que había presentado el señor candidato ante la institución en la que laboraba. 1.4. A través de la Resolución N° 00286-2026-JEE- LIC2/JNE, del 19 de enero de 2026, el JEE resolvió declarar admitir en parte la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral Único Nacional. 1.5. No obstante, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos doña Paola Jessica Alfaro Mori, doña Luz Sofía Barriga Ochoa, doña Lili Ángela Quispe Burga, don Gary Octavio Salazar Paz y don Jim Ali Mamani Barriga. 1.6. Respecto al señor candidato, de 37 años, fue improcedente su solicitud por no cumplir el requisito de edad mínima exigida para la postulación al cargo de Senado, acorde a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción). El laborar como asesor de la Comisión Especial del Futuro del Parlamento Andino en el Congreso de la República, en el periodo 2024-2025, no le permitía superar tal requisito, ni le era aplicable las excepciones previstas en el literal b del citado artículo –el haber ejercido el cargo de congresista o diputado–. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del extremo de la Resolución N° 00286-2026-JEE-LIC2/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) El JEE ha incurrido en error de hecho, debido a que el señor candidato ha ostentado su calidad de congresista, lo cual no ha sido veri fi cado. b) Además, el JEE aplicó incorrectamente el literal b del artículo 27 del Reglamento de Inscripción, por