Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, indicando como dirección del local Av. Carretera Central N° 1800, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 41471-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de noviembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, con O fi cio N° 41521-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-563956-2025 de fecha 02 de diciembre de 2025, la Empresa presentó documentación complementaria a su solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-574876-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, la Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio N° 41521-2025-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó parcialmente aquellas referidas a requisitos documentales y recursos humanos; asimismo, actualizó su nómina de personal técnico; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-592972-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025, la SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio N° D000935-2025-SUTRAN-GPS de fecha 17 de diciembre de 2025, a través del cual señala que la Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que, habiéndose apersonado a la dirección de la infraestructura inmobiliaria propuesta, se advierte que no se encuentra operando un CITV; Que, a través del Informe N° 300-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 22 de diciembre de 2025, se concluyó, en base a la documentación presentada en vías de subsanación, que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 45601-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de diciembre de 2025, noti fi cado el 31 de diciembre de 2025, se comunicó a la Empresa las observaciones subsistentes, referentes a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-017787-2026 de fecha 15 de enero de 2026, la Empresa precisó que la dirección correcta de la infraestructura inmobiliaria propuesta es Av. Nicolás Ayllón N° 1800 Sub lote 31- D1 y D2, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; asimismo, subsanó parcialmente las observaciones comunicadas con O fi cio N° 45601-2025-MTC/17.03, en el extremo referente a requisitos documentales, y subsanó íntegramente aquellas referidas a recursos humanos, actualizando su nómina de personal técnico; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-036613-2026 de fecha 27 de enero de 2026, la Empresa presentó documentación complementaria a fi n de subsanar las observaciones subsistentes; advirtiéndose que subsana satisfactoriamente aquellas referidas a requisitos documentales; Que, mediante Informe N° 0024-2026-MTC/17.03.01/ AACR de fecha 27 de enero de 2026, que contiene el análisis de la documentación presentada en vías de subsanación, en el extremo referente a la infraestructura inmobiliaria, se concluyó que el proyecto cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulta exigible; Que, con O fi cio N° 2680-2026-MTC/17.03 de fecha 27 de enero de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa, la programación de la inspección in situ para el 28 de enero de 2026, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 022-2026- MTC/17.03.01 de fecha 28 de enero de 2026, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada en Av. Nicolás Ayllón N° 1800 Sub lote 31- D1 y D2, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-040647-2026 de fecha 29 de enero de 2026, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo de plazo del procedimiento administrativo, por cuatro (04) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 3295-2026-MTC/17.03 de fecha 02 de febrero de 2026, se concedió a La Empresa la suspensión por el plazo de solicitado, a computarse del 29 de enero al 03 de febrero de 2026; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, y a través de la Resolución N° 0380-2025/SEL-INDECOPI de fecha 12 de septiembre de 2025 (Expediente 00201-2024/CEB), que con fi rmó la Resolución N° 0056-2025/CEB- INDECOPI del 14 de febrero de 2025; Que, el literal d) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, señala que la resolución de autorización contendrá el plazo máximo para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil; al respecto, la Empresa presenta Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N° 340107191, con vigencia desde el 08 de enero de 2026, y con plazo máximo para renovar hasta el 08 de enero de 2027; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0008- 2026-MTC/17.03.01.LSRS, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.