Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor secretario, presento el Acuerdo Regional N° D149-2025-GR.CAJ/CR, del 30 de diciembre de 2025, por medio del cual pone en conocimiento la licencia concedida sin goce de haber solicitada por el señor consejero, a fi n de participar en las EG 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regional (en adelante, LOGR) 1.2. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.3. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 114 señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.5. Se convoca a Elecciones Generales el domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y diputados para el Congreso de la República, y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.6. El JNE establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dictan otras normas. 1.7. Los considerandos 10, 12 re fi eren lo siguiente: 10. Con relación a la mención expresa en los artículos 107 y 113 de la LOE, sobre la obligatoriedad de renuncia de las autoridades regionales, siguiendo la misma línea interpretativa realizada en la Resolución N° 0286-2015- JNE, del 5 de octubre de 20215, el consejero regional que pretenda postular a senador o diputado del Congreso de la República y por disposición del artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes ante el ´Parlamento Andino, no está obligado a renunciar a su cargo, pero si debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público.12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 1.8. El numeral 5 de la parte resolutiva indica: 5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo Regional N° D149-2025-GR.CAJ/CR, se concedió la licencia solicitada por el señor consejero, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del artículo 114 de la LOE y la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8), el periodo de licencias deberá abarcar desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, computándose los sesenta (60) días antes de la fecha de las EG 2026. 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Cajamarca, y estando a lo establecido en la LOGR y la LER (ver SN 1.2 y 1.3), resulta procedente, para completar el número de consejeros regionales, convocar a don Juan Francisco Olaya Llatas, identi fi cado con DNI N° 41724283, consejero accesitario de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de