Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.4. Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y diputados el Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.5. El Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dicta otras normas. 1.6. El considerando 12 dispone: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado]. 1.7. El literal a del numeral 5 de su parte decisoria precisa lo siguiente: 5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo N° 015, se concedieron las licencias solicitadas por los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 11 de abril de 2026. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del artículo 114 de la LOE y la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.3., 1.5. y 1.6. 1.7), el periodo de las licencias abarcara desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, con lo cual se computan sesenta (60) días naturales antes de las EG 2026. 2.3. Ahora bien, en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 15, se les otorga licencias a los señores regidores del 11 de febrero al 11 de abril de 2026; sin embargo, el periodo de licencia debe abarcar desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, computándose los sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.3., 1.5, 1.6. y 1.7.). 2.4. En vista de que las solicitudes de licencias cuentan con la aprobación del Concejo Metropolitano de Lima y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a los siguientes candidatos no proclamados para que asuman temporalmente el cargo de regidor: a) Doña Deisy Katiuscka Arteaga Melgarejo, identi fi cada con DNI N° 48018008, de la organización política Renovación Popular. b) Correspondería convocar a don Rolando Octavio Venancio Freyre Muñoz, y secuencialmente, a doña Silvia Gensollen Martinelli; no obstante, dichos candidatos no proclamados se encuentran inscritos como candidatos en las EG 2026, según la plataforma del JNE 4. Ante tal advertencia, se procede a convocar a don Bruce Edwars Chávarri Yorges, identi fi cado con DNI N° 40208696, de la organización política Renovación Popular. c) Doña Marisol Semiramis Osorio Layango, identi fi cada con DNI N° 10547420, de la organización política Renovación Popular. d) Doña E Eustaquia Choqque Cusicuna, identi fi cada con DNI N° 07248437, de la organización política Renovación Popular. e) Don Marino Aurelio Rosales Lobato, identi fi cado con DNI N° 16146549, de la organización política Renovación Popular. f) Don Delcio Armando Pacaya Mori, identi fi cado con DNI N° 40334493, de la organización política Renovación Popular. g) Doña Mariela Ramos Chuquipa, identi fi cada con DNI N° 40250772, de la organización política Renovación Popular. h) Don Martín Max Ureta Romero, identi fi cado con DNI N° 76472800, de la organización política Renovación Popular. i) Doña Xiomara Alejandra Marroquín Hernández, identi fi cada con DNI N° 75443232, de la organización política Renovación Popular.