Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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71 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Que, mediante carta de fecha 28 de noviembre de 2025 el referido profesional WLATER VILCHEZ DAVILA, pone a disposición de la Presidencia Ejecutiva, el cargo de Director del CENAN, el cual viene desempeñando desde el 18 de diciembre de 2023; Que, en atención a la carta mencionada, la Presidencia Ejecutiva, mediante Memorando N° 000010-2026-INS/PE de fecha 10 de febrero de 2026, solicita evaluar el perfi l del profesional Víctor Enrique Robles Pizarro para la propuesta de designación en el cargo de Director del CENAN y proponer el acto resolutivo correspondiente; Que, a través del Informe del visto, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos (ORHH), informa sobre el resultado de la evaluación de la hoja de vida del profesional propuesto para asumir el cargo antes indicado, concluyendo que cumple con los requisitos contenidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, así como en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, por su parte, con el Proveído y Nota Informativa del visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el informe emitido por la ORRHH sobre el cumplimiento de requisitos según la normativa aplicable, considera cumplida la formalidad legal para emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de los Jefes de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y asimismo de la Gerencia General del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de las facultades establecidas en los literales c) y g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del profesional WALTER VILCHEZ DAVILA en el cargo de confi anza de Director del Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable del Instituto Nacional de Salud, efectuada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 134-2023-PE/INS, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, al profesional VICTOR ENRIQUE ROBLES PIZARRO, en el cargo de con fi anza de Director del Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los profesionales indicados en los artículos precedentes y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.gob.pe/ins). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Presidente Ejecutivo 2487115-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000019-2026- SANIPES/PE Lince, 12 de febrero del 2026 VISTO: El Informe N° 000030-2026-SANIPES/DHC- SDC de la Subdirección de Certificaciones y la Subdirección de Habilitaciones, el Memorando N° 000092-2026-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, el Informe N° 000027-2026-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 00266-2026-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Técnico N° 000008-2026-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Informe N° 000046-2026-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 00062-2026-SANIPES/GG de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyendo pliego presupuestal; siendo que el literal k) del artículo 9 de la precitada Ley, establece que SANIPES tiene competencia para: “Emitir, revocar y revisar los títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola”; Que, el numeral 3.A.8 del artículo 3.A de la Ley N° 30063, establece que el SANIPES rige su accionar observando, entre otros, el principio de simplicidad, el cual establece que: “Todos los procedimientos administrativos relacionados con sanidad e inocuidad de los recursos y productos materia de competencia de SANIPES, tanto para el comercio nacional e internacional, son dinámicos, debiendo eliminarse toda complejidad o formalidad innecesaria en el marco de la normativa de simpli fi cación administrativa y modernización del Estado, así como en la evaluación técnica, siendo los requisitos exigidos únicamente aquellos indispensables y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir”, disposición concordante con el subnumeral 1.13 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el mismo que establece que: “Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir”; Que, el literal f) del artículo 23 y el artículo 52 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (en adelante, ROF), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, establecen que: “Son funciones de la Unidad de Planeamiento y Modernización (…)