Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (22/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Telecable Chiclín del Valle S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. RESOLUCIÓN N° 000020-2026-CD/ OSIPTEL San Borja, 19 de febrero del 2026 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Telecable Chiclín del Valle S.A.C./ Hidrandina S.A. EXPEDIENTE N° : 00015-2025-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Telecable Chiclín del Valle S.A.C. (en adelante, TCV), para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. (en adelante, HIDRANDINA) en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 00034-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda declarar procedente la solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura; y, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3, numeral ii) de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos (en adelante, el Procedimiento), aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904; Que, mediante Carta S/N, recibida el 22 de octubre de 2025, TCV solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con HIDRANDINA, en el marco de la Ley N° 29904; Que, mediante la Carta N°00502-2025-DPRC/ OSIPTEL, noti fi cada el 31 de octubre de 2025, se puso en conocimiento de HIDRANDINA la solicitud presentada por TCV, requiriéndosele que remita su posición debidamente sustentada. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2025-CD/OSIPTEL, debidamente noti fi cada a las partes el 16 de diciembre de 2025, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre TCV e HIDRANDINA, otorgando un plazo de diez (10) días calendarios para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura de Infraestructura; Que, mediante Carta S/N, recibida el 29 de diciembre de 2025, TCV remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato. Que, mediante la Carta HDNA-LN-1917-2025, recibida el 30 de diciembre de 2025, HIDRANDINA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato. Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00034-2026- DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por TCV con HIDRANDINA, en los términos señalados en el Informe antes referido; Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo N° 1062/5117/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 12 de marzo de 2026; y, sobre la base del Informe N° 00034-2026- DPRC/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00015-2025-CD-DPRC/MC entre las empresas Telecable Chiclín del Valle S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. contenido en el Anexo del Informe N° 0034-2026-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas la noti fi cación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00034-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a la empresa Telecable Chiclín del Valle S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 00034-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura en la sede digital del Osiptel (www.gob. pe/osiptel) y la publicación la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLEN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 2489024-1